La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recurrido las ayudas para la formación repartidas por la Comunidad de Madrid por favorecer a determinadas empresas que ya han sido adjudicatarias previamente. El organismo regulador independiente ha denunciado que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso “puntúa mejor a aquellas empresas que ya han recibido ayudas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”.

Estos beneficios ya habían sido señalados por la CNMC, pero desde la Consejería negaron que se estuviese incmpumpliendo la normativa. Concretamente, el organismo ha recurrido las bases de las subvenciones que reparte la Comunidad de Madrid para formar a los desempleados en base a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) y tras un requerimiento previo a la Consejería, que negó que estuviera vulnerando la norma.

Esta práctica incurre en un “trato discriminatorio” y “no está justificada por ninguna razón imperiosa de interés general”, denuncia el organismo. “Los criterios 3, 4 y 5 fijados en el resuelve decimocuarto de la Orden de 21 de abril de 2023 dispensan un tratamiento desigual injustificado a las entidades potencialmente beneficiarias de la subvención”, recoge la CNMC en el informe presentado.

El regulador señala la Orden, de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan “subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados”, enmarcados dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para el año 2023.

Estas ayudas están destinadas a empresas y centros de formación “que impartan la formación y asuman por sí mismas o a través de convenios el compromiso de contratación de, al menos, el 40% de los alumnos finalizados en las acciones de formación subvencionadas”, según reza la convocatoria de la Comunidad de Madrid.

El problema lo encuentra la CNMC en los beneficios otorgados a empresas que ya han recibido ayudas previamente, tal y como concluye en su informe: "Dado que no se invoca ni existe, a priori, una razón imperiosa de interés general que justifique la necesidad y proporcionalidad de esta exigencia, hemos de concluir que aquellos criterios son discriminatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 b de LGUM, y, por ende, que suponen un límite a la libertad de establecimiento garantizada por esta norma".

Criterios discriminatorios

Concretamente, el organismo señala tres criterios que son discriminatorios:

El primero de ellos es el criterio 3. En este, se especifica el porcentaje de ejecución de la subvención concedida en el marco de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en la Comunidad de Madrid. “Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos”, reza.

El problema se encuentra en el momento en el que se especifica que “a las entidades de formación que no tuvieran subvenciones concedidas en las convocatorias para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados de la Comunidad de Madrid, en el periodo establecido, se les asignará como puntuación para este criterio la puntuación más baja obtenida por las entidades valoradas en este apartado.

Algo similar sucede con el criterio 4, que se centra en la evaluación de la entidad de formación obtenida por la impartición de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en convocatorias públicas de la Comunidad de Madrid. En este punto, también se refleja que “las entidades de formación que, habiendo impartido formación valorable, no tengan puntuación en este criterio, se les asignará la menor obtenida por las entidades de formación evaluadas por la Comunidad de Madrid en las mencionadas convocatorias”.

Por último, el criterio 5 se centra en el porcentaje de los alumnos que han abandonado la acción formativa respecto del total de alumnos iniciados, sin tener en cuenta los abandonos por colocación. En este, se recoge que “para las entidades que no hubieran desarrollado acciones formativas de las definidas en el párrafo anterior, se les asignará como puntuación en este apartado la menor puntuación obtenida por las entidades valoradas”.

“En definitiva, los criterios 3, 4 y 5 establecidos en el resuelve decimocuarto de la Orden de 21 de abril de 2023 para otorgar las subvenciones objeto de la convocatoria, son discriminatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 b) LGUM, y, por ende, suponen un límite a la libertad de establecimiento garantizada por esta norma”, señala la CNMC.