La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto expediente sancionador a varias empresas comercializadoras de gas por incumplimientos en el uso de los mecanismos de flexibilidad que pueden utilizar a la hora de descargar gas natural licuado (GNL) en las plantas de regasificación. Las infracciones habrían sido cometidas por varias empresas que cancelaron sus descargas sin el preaviso suficiente.

Las infracciones pueden conllevar multas de hasta 6.000.000 euros o el 5% del importe del volumen de negocio anual de la empresa infractora

Desde abril de 2020, los comercializadores de gas adquieren capacidad de descarga de GNL en las terminales mediante un sistema de subastas. No obstante, el nuevo marco normativo de acceso establece que la asignación de capacidad de descarga de GNL en las plantas españolas tiene un carácter vinculante para las partes involucradas desde que se aprobó el marco normativo, diseñado por la propia Comisión en la circular 8/2019. De hecho, el cumplimiento de las funciones atribuidas a la CNMC viene definida por el Real Decreto-Ley 1/2019 en relación con el acceso a las instalaciones gasistas. 

Permite de esta forma que el comercializador modifique hasta en dos ocasiones la fecha de descarga del buque y el tamaño del mismo si lo comunica con una antelación de cinco días. Lo que investiga la CNMC concretamente es si se ha comunicado se ha producido con la suficiente antelación o no, según su comunicado difundido a los medios. 

La cancelación de estos buques sin el preaviso suficiente constituye una infracción grave de la legislación del sector de hidrocarburos, que puede conllevar multas de hasta 6.000.000 euros o el 5% del importe del volumen de negocio anual de la empresa infractora. A partir de la incoación de estos expedientes, se abre un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y resolución por la CNMC aunque la Comisión recuerda que, la incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de las investigaciones.