La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra cuatro entidades bancarias -Banco Sabadell, Banco Santander, CaixaBank y Bankia- por posibles prácticas restrictivas de la competencia en la comercialización de las líneas de avales ICO como medida de prevención para paliar los efectos económicos de la crisis del coronavirus

A excepción de Bankia, desaparecida tras su fusión con CaixaBank, las otras tres entidades sufren caídas en bolsa tras el anuncio de la CNMC. En el caso de Banco Sabadell, sus acciones se desploman un 2,51% hasta los 0,62 euros, en mínimos del pasado mes de mayo. Por su parte, Banco Santander cae un 1%, hasta los 3,39 euros, y CaixaBank pierde un 0,90%, hasta los 2,75 euros. 

Los avales fueron habilitados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para frenar el impacto del Covid-19 en el tejido productivo, facilitando el acceso al crédito y liquidez a las empresas y autónomos españoles. Ahora, la CNMC investiga la vinculación a los productos que los bancos habrían exigido como condición para poder acceder a las líneas de avales ICO Covid. 

Así lo ha comunicado el regulador, que también analizará la utilización de estos créditos como mecanismo para reestructurar deudas financieras preexistentes de estas empresas. El origen de estas conductas se encuentra en una información que la CNMC recibió a través del buzón habilitado durante el estado de alarma para que tanto empresas como ciudadanos pudieran comunicar posibles prácticas anticompetitivas en los mercados. 

Tras el análisis, la CNMC considera que la actuación de los cuatro bancos se alejaría de la buena fe exigida a las empresas en sus relaciones con los clientes y advierte de que estas prácticas podrían haber alterado el comportamiento económico de los consumidores que se acogieron a los créditos ICO. Según el regulador, esto podría suponer un falseamiento de la libre competencia, afectando también al interés público. 

La incoación del expediente se produce al amparo del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en relación con el artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. Ahora se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y su resolución por la CNMC, sin que la incoación del expediente prejuzgue el resultado final, recalcan desde el regulador.