La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha anunciado que rompe las negociaciones que mantenía con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dirigido por Yolanda Díaz, por la inclusión de una enmienda transaccional en la Ley de Empleo que pretende vigilar las causas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Esta enmienda contempla que la Inspección de Trabajo tendrá la potestad de determinar si un despido colectivo se ajusta a las motivaciones alegadas por las empresas para acometerlo, algo que no ha gustado a la patronal, que acusa al Ministerio de “traición”.

La organización empresarial dirigida por Antonio Garamendi se ha mostrado muy molesta por la "ruptura de la buena fe negocial" que supone la aceptación de la enmienda presentada por EH Bildu. “Los ERE son una cosa de las empresas”, aseguran fuentes de la CEOE a ElPlural.com, reiterando que la incursión de la Inspección de Trabajo en este ámbito es una vulneración del derecho a la libertad de empresas y la normativa europea. “Esto incapacita a Trabajo como interlocutor viable”, sentencian.

Fuentes del Ministerio de Trabajo aseguran a este periódico que no comprende a que se debe que la CEOE proteste por esta modificación ahora cuando “se incluyó en el 'Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2021-2023', aprobado el 16 de noviembre de 2021”. Además, desde el departamento de Díaz transmiten que esta es la línea marcada y anunciada para que, en los próximos años, la autoridad laboral vea reforzadas sus capacidades de vigilancia de la legislación en los ERE.

No obstante, desde la organización empresarial aseguran que esta decisión no es irrevocable, sino que más bien es “una advertencia para que se eche hacia atrás”. Además, señalan que las negociaciones con otros actores del Gobierno, como las relativas a la reforma de pensiones mantenidas con el Ministerio de Seguridad Social, continuaran, ya que, responsabilizan únicamente a la cartera de Díaz. En lo relativo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), los empresarios han recordado que esta competencia pertenece exclusivamente a Trabajo, que únicamente informa a los agentes sociales, por lo que su subida definitiva no se verá afectada por esta ruptura.

¿Qué refleja la enmienda?

La enmienda presentada por el partido vasco modifica el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores referido al despido colectivo. "El informe de la Inspección se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas en la comunicación inicial y constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta para despedir", reza. Antes de esta inclusión, la Inspección ya supervisaba el cumplimiento procesal de los ERE, pero ahora también podrá emitir un informe que evaluará si las causas expuestas para realizar el despido se ajustan al despido en sí. No obstante, este informe no será suficiente para paralizar el despido colectivo, decisión que seguirá en manos de los tribunales.

“Esta modificación, que tiene como fin intervenir las decisiones empresariales, es contraria a la Constitución y al derecho a la libertad de empresa y contraviene la normativa europea, que no admite una regulación que sustraiga al empresario la facultad decisoria como establecen numerosas sentencias, entre otras, la sentencia del TJUE de fecha 21 de diciembre de 2016”, refleja la CEOE en un comunicado emitido conjuntamente con Cepyme.