El sistema de pensiones seguirá experimentando modificaciones propiciadas por sus dos últimas reformas, la de 2013 y la de 2021, con la llegada de 2025. A la revalorización anual conforme a la inflación introducida por el Gobierno de coalición, que de cara a 2025 será del 2,8%, se suma también una serie de cambios contemplados en la norma auspiciada por José Luis Escrivá, anterior ministro de Seguridad Social y actual presidente del Banco de España, y el incremento de la edad legal de jubilación, aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy.

La edad de jubilación sube

Los españoles que quieran jubilarse a partir del 1 de enero y percibir el 100% de su pensión deberán tener al menos 66 años y 8 meses cumplidos, tal y como contempla la reforma de las pensiones de 2013 aprobada por el Partido Popular (PP). Esta exigencia seguirá incrementándose dos meses cada nuevo curso hasta 2027, momento en el que se alcanzarán los 67 años.

Asimismo, se elevan los años de cotización exigidos para jubilarse a los 65 años y percibir el 100% de la pensión: hasta los 38 años y tres meses en 2025 y 2026 y los 38 año y seis meses en 2027. Por otra parte, el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación se mantiene inalterado en los 15 años, requiriéndose que dos de estos años estén comprendidos en los últimos 15 años previos a la jubilación.

Para otras modalidades, como la jubilación parcial o la anticipada también se llegan cambios. En el primero de los casos, la edad mínima legal será a ordinaria, pero si la empresa realiza un contrato relevo el trabajador podrá acceder a partir de 2025 a los 62 años y 8 meses, si se tienen cotizados más de 36 años y 3 meses, o a los 63 años y 4 meses, en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal, el mínimo exigido será de 64 años y 8 meses, siendo obligatorio haber cotizado al menos 35 años para poder acceder a esta modalidad. Si la carrera laboral es más larga, se permite adelantar el retiro con 63 años cumplidos. Además, el importe de la pensión a cobrar por el trabajador tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años, sino no podrá accederse.

Crecen las cotizaciones de los salarios más altos

A partir del 1 de enero se aplicará también una cotización adicional para los salarios más altos. La cuota de solidaridad se aplicará a sueldos que superen la base máxima, que en 2025 se ubicará en los 4.909 euros al mes (58.908 euros al año) después de incrementarse un 4% en comparación con este curso. El porcentaje a abonar se repartirá entre la empresa, que soportará un 83,4%, y el trabajador, que asumirá el 16,6%.

La reforma de Escrivá contempla que, desde 2024 hasta 2050, las bases máximas de cotización han de subir anualmente el IPC promedio de los doce meses anteriores a noviembre de cada año más una cuantía fija de 1,2 puntos. Atendiendo a la inflación interanual de noviembre, que fue del 2,4%, se obtiene que el IPC promedio desde diciembre de 2023 a noviembre de 2024 es del 2,8%.

Este es el porcentaje en el que subirán las pensiones contributivas el próximo año y también la base máxima, aunque a esta última hay que sumarle 1,2 puntos, de forma que su subida para 2025 será del 4%, hasta los 4.909 euros mensuales o 58.908 euros al año. La llamada cuota de solidaridad que entrará en vigor el próximo 1 de enero consiste en una cotización adicional para la parte del salario que excede de la base máxima de cotización, no la totalidad del sueldo, y se aplica por tramos y de manera progresiva.

Así, este nuevo año la cuota de solidaridad será del 0,92% para la parte del salario que supere en hasta un 10% la base máxima; del 1% para la parte del salario que se sitúe entre el 10% adicional de la base y el 50%, y un 1,17% para el tramo de salario que exceda la base máxima en más de un 50%. Esta cotización adicional no genera el derecho a un importe de pensión mayor y afecta a los trabajadores por cuenta ajena, no a los autónomos, que ya tienen establecido su propio sistema de cotización en función de los ingresos reales.