Mi empleador me ha dicho que no, vaya a trabajar para reducir el riesgo de contagio, pero me mantiene de alta en la SS. Sin embargo no cobro el dinero por mis servicios. Puedo solicitar el subsidio?

Gracias

Hola,

En primer lugar, recordar que este subsidio tiene carácter excepcional como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19, dado que en situación de normalidad, las empleadas y empleados del hogar, no tienen derecho a prestación por desempleo tal y como la conocemos, ya que no se cotiza por esa contingencia.

Tu consulta. Se refiere al subsidio de carácter extraordinario que aprobó el gobierno el pasado 31 de marzo de 2.020; esta ayuda consiste en un subsidio equivalente al 70% de la base reguladora que tuvieras reflejada en tu nómina, y siempre con el tope del salario mínimo (950 euros como máximo).

Podrás solicitar el subsídio siempre que estuvieses dada de alta en la seguridad social antes de la situación de crísis sanitaria, y deberás aportar la carta de desistimiento del empleador (carta de despido), o documento que acredite el cese de tu actividad.

El SEPE, en los próximos días, en su página web (www.sepe.es), indicará el procedimiento para solicitar de forma telemática el subsidio, con lo que es conveniente que vayas accediendo a la página web, y compruebes que ya has puesto a disposición el formulario.

Esperamos haberte sido de ayuda.

Un saludo y gracias por confiar en nosotros.