Pregunta: Mi consulta va referida a la nueva ley de contratación. En octubre de 2021 me hicieron un contrato de duración determinada (seis meses) por aumento de la productividad. En marzo de 2022 me lo renovaron por otros 6 meses. Trabajo en una empresa muy grande con miles de empleados, normalmente esta empresa hace contratos de seis meses, ampliables por otros seis, y después al paro. Y en un plazo de seis a nueve meses vuelven a llamarte.

El caso es que lo que se está viendo ahora es que están renovando los contratos por indefinidos, de toda la gente que entró en julio, agosto, septiembre, sin importar que sea el primer contrato o no. ¿Lo están haciendo por obligatoriedad en cuanto a la ley nueva? ¿Deberían a mí también hacerme indefinido? Tenemos un convenio de industrias cárnicas.

La regulación anterior para los contratos

Respuesta: Los contratos de trabajo suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; como sucede en tu caso, se siguen rigiendo por la regulación anterior hasta alcanzar su duración máxima (disposición transitoria tercera RDL 32/2021).

En lo que afecta al contrato por acumulación de tareas o exceso de pedidos, el antiguo art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) señalaba una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, ampliable por convenio colectivo hasta doce meses dentro de un período de 18 meses.

La reforma laboral, por tanto, permite que los contratos de trabajo anteriores se sigan rigiendo transitoriamente por la regulación anterior, con esta limitación temporal.

Por su parte, el Convenio colectivo de aplicación (convenio estatal del sector de industrias cárnicas, publicado en el BOE nº 167, de 13/07/2022, con rectificación de errores publicado en el BOE nº 170, de 16/07/2022), señala en el art. 30 (Contratos temporales) que “a la finalización de los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, y al objeto de fomentar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo de carácter indefinido de acuerdo a la legislación vigente”. Esto es, no establece una obligatoriedad empresarial al respecto.

La empresa no tiene obligación de convertir los contratos temporales en indefinidos

Centrándonos ya en las preguntas que planteas, la empresa no tiene ninguna obligación (legal ni convencional) de convertir los contratos temporales en indefinidos, una vez que los primeros llegan a término, pudiendo por tanto prorrogarlos dentro de los límites legales.

Dicho esto, resulta innegable que la reforma laboral está teniendo un profundo impacto en las políticas empresariales de contratación del personal.

En este sentido, hemos de tener en cuenta que el RDL 32/2021 ha modificado las consecuencias que derivan del incumplimiento de la normativa sobre contratación, ya que anteriormente el fraude de ley únicamente implicaba la presunción de que el contrato de trabajo era indefinido (art. 15.3 ET), pudiendo la empresa acreditar su carácter temporal para mantener la validez de dicho contrato. Sin embargo, actualmente cualquier incumplimiento del art. 15 ET determina la fijeza de la persona trabajadora contratada temporalmente (art. 15.4 ET).

Sanciones

Asimismo, se han endurecido de manera considerable las sanciones que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer a las empresas por las infracciones que comentan en materia de contratación laboral (no solo en términos cuantitativos incrementando el importe de las multas, sino también al considerarse la comisión de una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas).

Todo ello contribuye al cambio del paradigma que preconiza la exposición de motivos del RDL 32/2021, y que se constata en la práctica con los datos que se publican por el SEPE y la Seguridad Social sobre contratación laboral, o en el caso de tu empresa, con la nueva política sobre contratación que está llevando a cabo actualmente.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.