Pregunta

Buenos días,

Quería hacer una consulta sobre el sueldo durante la baja médica. El 5 de marzo me ingresaron por un tema de aborto, y me reincorpore el 25. Mi sueldo es de 1280€, pero ese mes cobre 850€, y mi jefe dice que es lo que me corresponde por haber estado de baja. Quería saber si esto es así, y en caso de que no lo fuera, a donde tendría que recurrir para arreglar la situación. El caso es que vuelvo a estar de baja durante dos semanas por coronavirus, y temo que voy a volver a cobrar de menos.

Espero que me puedan ayudar.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.

Respuesta

En primer lugar, hay que distinguir dos situaciones distintas; una es si la incapacidad temporal, proviene de una contingencia común, y la otra es si proviene de una contingencia profesional.

Para saber si estamos ante una contingencia común, o profesional, hay que determinar si la incapacidad ha sido consecuencia de un accidente de trabajo (incluyendo los producidos al ír o al volver del trabajo al domicilio y viceversa), o enfermedad profesional (enfermedades incluídas en el cuadro de enfermedades del Rd 1299/2006), o por contra ha sido producida por otro motivo ajeno al trabajo.

En el caso de una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, el importe de la prestación será del 60% de la base reguladora por contingencias comunes de tu nómina del mes anterior a la baja a partir del 4 día (del día 1 al 3, no se percibe prestación, a menos que exista complemento por convenio colectivo o pacto de empresa), y del 75% a partir de ese cuarto día. Como se ha dicho, hay que comprobar que el convenio colectivo no prevea mejoras sobre esas cantidades.

Por contra, si la incapacidad proviene de una contingencia profesional, el importe que se percibirá, será del 75% de la base reguladora por contingencia profesionales de tu nómina del mes anterior a esa baja, pero percibiéndose desde el primer día. Igualmente, deberemos comprobar que el convenio no establezca mejoras.

Por ultimo, contemplar una situación excepcional; como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19, en el caso de que una persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal con un diagnóstico de COVID-19, la prestación que percibirá será del 75% como si de una contingencia profesional se tratara, pero sólo en cuanto a la prestación, puesto que por el resto tendrá la consideración de contingencia común.
Esperamos haberte ayudado.