Pregunta

Buenas tardes.

El año pasado estuve en ERTE durante 6 meses (de marzo a septiembre), trabajo en el sector de comercio, 40 horas semanales. Tanto la paga extra de diciembre como la de beneficios de marzo fueron por importes inferiores a mi nómina (siempre han sido importes similares) de 930 euros que cobré en 2019 bajaron a 560€. Mi duda es si la paga extraordinaria de julio (recién cobrada) debería ser ya por el importe normal o no porque me han pagado solo 720 euros (más o menos) y no entiendo el porqué.

Muchas gracias de antemano 

Un saludo y gracias.

Respuesta

Hola, durante la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) la relación laboral puede quedar suspendida, que es el supuesto en el que has estado durante los seis meses del año pasado 2020, aunque también puede reducirse la jornada de trabajo, sin que la relación laboral se suspenda por tanto. En ambos casos se deja de percibir el salario bien de manera total, para el caso de suspensión del contrato, o bien de forma parcial, cuando se reduce la jornada laboral, pasando a percibirse la prestación por desempleo correspondiente.

Las pagas extraordinarias están reguladas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, son parte del salario anual y se tiene derecho como mínimo a percibir dos al año, una con ocasión de las fiestas de navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo de aplicación (normalmente en Junio o Julio de cada año), que también establecerá su cuantía (suele fijarse en el salario base mensual al menos). En el caso que se nos plantea el convenio colectivo establece una tercera paga extraordinaria más (de beneficios), que se percibe en el mes de Marzo de cada año, y corresponde al trabajo realizado en el año anterior.

Las pagas extraordinarias pueden también percibirse de forma prorrateada, mes a mes, eso supone que algunas personas perciben su salario anual en doce pagas iguales, al incluirse en cada mes las prorratas o las partes proporcionales de las pagas extraordinarias del año. Cuando se suspende el contrato, por aplicación de una medida ERTE por ejemplo, es más fácil advertir los efectos sobre las pagas extraordinarias, porque se aplican como el resto de las partidas salariales mensuales. Si por ejemplo me aplican una medida de ERTE durante seis meses, como ocurre en el caso que se nos plantea, durante ese periodo no percibimos el salario, incluyendo los prorrateos de las pagas extraordinarias, de manera que cuando cesa la situación de suspensión, se vuelve a percibir el salario, incluyendo los prorrateos de las pagas extraordinarias. Debemos recordar que para que las pagas extraordinarias puedan prorratearse, debe así establecerlo de manera expresa el convenio colectivo de aplicación.

Por tanto la regla general es percibir el salario anual en catorce pagas (o en más cuando contamos con más de dos pagas extraordinarias al año),  percibiendo la primera en verano (Junio o Julio) y la segunda al final del año (Diciembre), y cuando hay una tercera paga extraordinaria, como es el caso que se nos plantea, cuando lo establezca el convenio colectivo (en Marzo). En estos casos el tiempo de suspensión del contrato de por ERTE afecta a las pagas extraordinarias (salvo que se haya pactado expresamente lo contrario en un acuerdo colectivo) ya que estas se van generando o devengando día a día, como el resto del salario, pero se liquidan o perciben no al mes sino al año. Por tanto si el periodo de suspensión ha durado seis meses, las pagas extraordinarias se van a percibir en la mitad de su cuantía.

Pero su cálculo se puede complicar, ya que puede darse la circunstancia de que en la empresa en lugar de generar por ejemplo la paga de verano, desde el 1º de julio de un año hasta el 30 de junio del año siguiente, y la de diciembre desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año  (devengo anual), se devengue con carácter semestral, de manera que la paga de verano se genere desde el 1º de enero al 30 de junio del año, y la de diciembre, desde el 1º de julio al 31 de diciembre siguiente (devengo semestral). En estos casos hay que determinar el periodo concreto de suspensión de la relación laboral, en este caso por ERTE, y aplicar la regla de devengo que corresponda, anual o semestral (la manera de saber si es uno u otro sería comprobando como se abonó la primera paga extraordinaria que se percibió, de forma que si se empezó a trabajar el 1º de enero de un año, y al llegar el mes de julio se percibió la paga extraordinaria de verano completa, ello quiere decir que el devengo es semestral). Normalmente el devengo es anual, pero debe comprobarse este extremo para determinar el impacto de la suspensión del contrato en la percepción de las pagas extraordinarias, consultando el convenio colectivo aplicable.

Para comprobar en definitiva si las pagas extraordinarias han sido debidamente liquidadas, conforme al periodo de su devengo, debemos determinar su cuantía anual, la que hubiéramos percibido de no haberse suspendido el contrato, en cantidades brutas (las pagas extraordinarias se cotizan siempre mes a mes, prorrateadas, que es cuando se aplican los descuentos por cotización a la Seguridad Social, y cuando se perciben o liquidan, se les aplica la retención fiscal, por IRFP, correspondiente), y a continuación dividirla por los días del año (365 días) y multiplicarlas por los días en los que no ha estado suspendido el contrato, en este caso por ERTE. Este cálculo hay que realizarlo en el momento de cobro o liquidación de la paga extraordinaria correspondiente.

En definitiva, partiendo de que las pagas extraordinarias se devengan día a día, si la relación laboral se ha suspendido por ERTE durante los meses de abril a junio de 2020, y la cuantía de cada paga extraordinaria es de 1.100 €, la paga de verano se percibiría en cuantía de 825 € y la de navidad también en cuantía de 825 €, si el devengo es anual; pero si fuera semestral la paga de verano se cobraría en cuantía de 550 € y la de navidad se cobraría completa en cuantía de 1.100 €. Se advierte que su liquidación en cómputo anual es igual.

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