PREGUNTA

Buenas tardes,

Trabajo en una escuela infantil y quieren modificar mi horario laboral con respecto al que tengo actualmente desde el inicio del curso escolar.

Pueden modificarme el horario laboral? Es necesario que me presenten una justificación por escrito de la modificación laboral del horario? Cuantos días debe transcurrir desde que me notifican el cambio de horario hasta que sea efectivo? Pueden obligarme a hacer el nuevo horario de un día para otro?.

RESPUESTA

Hola Luís,

El contrato de trabajo, tiene rango normativo, y debe ser cumplido por las partes en los términos en que fue pactado.

A pesar de esto, el mismo contrato, puede ser modificado o bien por acuerdo entre esas mismas partes, o unilateralmente por el empresario, en determinados supuestos.

Si la modificación llevada a cabo unilateralmente por parte de empresario, deberemos cercionarnos de si nos encontramos o no, ante uno de los supuestos contemplados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y de si se trata de una modificación de carácter individual o colectiva.

En este caso, entendemos que se trata de una modificación de carácter individual, con lo que una vez teniendo la certeza de que tiene suficiente sustancialidad y por lo tanto puede ser considerada como modificación sustancial, la decisión debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En el caso de la modificación de la jornada, el trabajador  que resultase perjudicado por la modificación tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 mensualidades. Las otras opciones que tiene la persona trabajadora ante una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo son, acatar la modificación, o impugnarla judicialmente para solicitar que sea dejada sin efecto. La impugnación judicial, no exonera del cumplimiento de la orden empresarial.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes