Pregunta: Recientemente me han contratado con un contrato fijo discontinuo en el que viene reflejado que el periodo de actividad son tres meses para la campaña de verano. La empresa me dijo que volverá a llamarme en otoño durante otros dos meses para la campaña de Navidad, pero esto último no viene escrito en el contrato. Además, viene reflejado que el tiempo de actividad será de aproximadamente 480 horas anuales (3 meses). Mis dudas son las siguientes: 

  • ¿Es válido este contrato para la campaña de invierno aunque no venga en el mismo? ¿Puede la empresa hacerme dos contratos fijos discontinuos simultáneamente, uno para la campaña de verano y otro para la de invierno? 
  • ¿El contrato que me han hecho no debería reflejar los dos periodos de actividad y poner el total de las horas anuales? 

Respuesta: El contrato de trabajo fijo discontinuo está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que se ha modificado por la última reforma laboral de diciembre de 2021 (RDL 32/2021, de 28 de diciembre), pudiendo distinguirse tres supuestos:

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1. Contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo para trabajos de naturaleza estacional o de temporada

Contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Este es el supuesto clásico de contrato fijo discontinuo, con mucha implantación en sectores importantes, como en la hostelería y en la agricultura, pero que, con las limitaciones derivadas de la reforma laboral de diciembre de 2021 para la contratación temporal, va a tener un gran desarrollo en el resto de los sectores productivos de nuestro país.

2. Ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa

Contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Los anteriores contratos de duración determinada por obra o servicio, que ya el Tribunal Supremo había resuelto que no resultaba su temporalidad vinculada a contratas y concesiones, y ya no están vigentes desde la reforma laboral de diciembre de 2021, serán ahora en muchos casos sustituidos por esta modalidad estable de contratación indefinida.

3. Contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida

Contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, es decir, la ETT podrá contratar bajo esta modalidad estable e indefinida, pero las cesiones a las empresas usuarias han de corresponder a supuestos en los que cabe la contratación temporal, que han sido reducidos sobremanera desde la reforma laboral de diciembre de 2021 (contrato por circunstancias de la producción y de sustitución).

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Solo un contrato

En el concreto caso que se nos plantea, la persona fija discontinua debe ser llamada cada vez que se reanude la actividad que dió lugar a al contrato fijo discontinuo, aunque correspondan a campañas diferentes. Por tanto, no cabe realizar varios contratos fijos discontinuos con una misma persona trabajadora, sino uno solo, del que se derivará la necesidad de realizarse el llamamiento cuando se produzca la reanudación de la actividad fija discontinua, aunque se trate de campañas diferentes. Por tanto, una vez terminada la campaña de verano, si se reanuda la actividad fija discontinua o intermitente en la campaña de otoño, o de navidad, la persona con contrato fija discontinua debe ser llamada nuevamente para atender aquella. Que en el contrato inicial fijo discontinuo únicamente se prevea una campaña, ha de entenderse que se hace como mera estimación, debiendo de estarse a la efectiva y real actividad fija discontinua que dio lugar al contrato.

Es necesario tener presente el convenio colectivo de aplicación, que podrá regular, como así lo hacen los de sectores tradicionales en los que la contratación fija discontinua ha sido más habitual (los relacionados con el turismo y con la actividad en el campo), las condiciones y términos del llamamiento (preaviso, criterios objetivos de llamamiento, periodo mínimo garantizado de actividad anual, la posibilidad permitida de tiempo parcial en el convenio colectivo sectorial, etc.).

Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen. Es decir, una vez que se tenga constancia de que la persona con contrato fijo discontinuo no ha sido llamada, a pesar de que la actividad fija discontinua se hubiera reanudado, deberá instarse una demanda por despido en el plazo de veinte días hábiles, para reclamar contra dicha medida empresarial de falta de llamamiento.

Para más información puede acudir a cualquiera de las sedes de UGT.