Pregunta: Tengo un contrato por sustitución de una persona en situación de incapacidad temporal. A finales de febrero hará ya un año y medio, pero me he enterado de que la persona que sustituyo ha sido pensionada el pasado mes de diciembre, a mí nadie me ha comunicado nada y sigo en mi puesto. ¿Qué pasa con mi situación? ¿Debo decir algo en la empresa, o me conviene esperar?

Respuesta: Lo primero que hay que analizar es en qué medida afecta la reciente reforma laboral (Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, convalidada por el Congreso el día 3 de febrero de 2022), a los contratos de duración determinada celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, como es tu caso.

La Disposición Transitoria Tercera del RDL 32/2021 establece en el apartado 2 que los contratos de interinidad celebrados antes del 31/12/2021 y que estén vigentes, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en el art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), según la redacción anterior a la reforma.

Es decir, que tu contrato se sigue rigiendo por la regulación anterior de los arts. 15.1.c) y 49.1.c) ET, así como por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Este RD 2720/1998, contempla dos modalidades de contrato de interinidad (art. 4): interinidad por sustitución (tiene por objeto sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo) e interinidad por vacante (para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva).

En el contrato de interinidad por sustitución se tiene que identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

Derecho a la reserva del puesto

Su duración será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

El art. 8 RD 2720/1998, dispone que el contrato de interinidad por sustitución se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

  1. La reincorporación del trabajador sustituido.
  2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
  3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Asimismo, el art. 49.1.c) ET establece que: “Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.”

Entrando a analizar tu caso concreto, nos comentas que hace casi dos años suscribiste un contrato de interinidad por sustitución y que la persona a la que sustituyes “ha sido pensionada” el pasado mes de diciembre. Suponemos que, cuando indicas que la persona sustituida “ha sido pensionada”, es porque le ha sido reconocida una incapacidad permanente por el INSS, pero no nos das más datos de dicha Resolución del INSS, por lo que desconocemos si en la misma se establece o no un plazo de revisión por posible mejoría o empeoramiento.

Ello es relevante, ya que durante la situación de incapacidad temporal (IT) el contrato de trabajo (del trabajador sustituido) se encuentra suspendido con derecho a reserva de su puesto, ex arts. 45.1.c) y 48.1 ET. Sin embargo, el reconocimiento de una incapacidad permanente (IP) es causa de extinción del contrato (art. 49.1.e ET), salvo en los supuestos en que la propia resolución del INSS en la que se reconoce la IP establezca su revisión durante un plazo de dos años por posible mejoría que permita la reincorporación del trabajador al puesto de trabajo, en cuyo caso subsiste la reserva del puesto de trabajo (art. 48.2 ET)

Esto también tiene incidencia en el contrato de interinidad por sustitución, ya que si la declaración de IP del trabajador sustituido es definitiva, será causa válida de extinción de ambos contratos (el del trabajador sustituido y el del trabajador interino, por finalización del contrato). Sin embargo, si en la declaración de IP se contempla su revisión por posible mejoría en el plazo de dos años, el trabajador sustituido conserva el derecho de reincorporación al puesto de trabajo y el contrato de interinidad permanece vigente hasta la efectiva reincorporación del trabajador sustituido (en caso de que se confirme la mejoría), o hasta la extinción definitiva del contrato por mantenimiento de la IP. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sentencias de fechas 5/05/2005 (rec. 1706/2004; ECLI:ES:TS:2005:2847) y 31/01/2008 (rec. 3812/2006; ECLI:ES:TS:2008:765).

En el supuesto de que la empresa no extinga el contrato de interinidad por sustitución, una vez que ha desaparecido la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo (bien porque se haya reincorporado la persona sustituida, o bien porque se haya extinguido su contrato de trabajo), si el trabajador interino continua prestando servicios el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, ex art. 49.1.c) ET.

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