Pregunta: ¿Es legal que absorban mi plus de antigüedad para llegar al salario mínimo?

Respuesta: Para la resolución del problema planteado debe analizarse la norma que incrementa el salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) para el año 2023, el Real Decreto 99/2023. Los textos más relevantes de la norma son los siguientes:

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Artículo 2. Complementos salariales

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Artículo 3.Compensación y absorción

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

  1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. 
    A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.
  2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

Como se puede observar, el art. 2 pudiera conducir a la idea de que a la cantidad de 1.080 euros al mes deben sumarse los complementos que se perciban por convenio o contrato. A continuación, sin embargo, cuando se aborda la compensación y absorción se indica que la revisión del SMI no afectará a la cuantía de los salarios si éstos en su conjunto y en cómputo anual, superen el SMI. Constituye una norma compleja de interpretar.

Para un análisis correcto es imprescindible acudir a la doctrina del Tribunal Supremo interpretando pasados reglamentos de incremento del SMI en los años anteriores que recogen el mismo texto y que, por tanto, cabe seguir como pauta para la interpretación del problema planteado, es decir, cómo afectan a conceptos salariales como la antigüedad, la subida del SMI.

¿El salario base es el que debe al menos igualar el SMI o para hacer la comparación debo incluir el plus de antigüedad?

El conflicto se suscita cuando si bien el salario base de la persona trabajadora es inferior al SMI, sin embargo la suma del salario base, más los complementos salariales -en este caso el complemento de antigüedad- no lo es. La pregunta que inevitablemente surge es ¿el salario base es el que debe al menos igualar el SMI o para hacer la comparación debo incluir el plus de antigüedad? En el primer caso, el trabajador tendría derecho a la subida experimentada por la equiparación entre un salario base inferior al SMI y la cantidad fijada para el 2023 y en el segundo caso, no experimentaría subida alguna, pues el salario de referencia, es decir, el salario base más la antigüedad del trabajador, ya sería superior al salario mínimo interprofesional.

En la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo n.º 272/2022 de 29 de marzo se estudia si debe incluirse en el SMI una prima por producción que percibía el trabajador. Dicha sentencia utiliza los mismos razonamientos empleados en una sentencia anterior del mismo Tribunal, n.º 74/2022, al analizar el mismo problema planteado, pero con un plus de antigüedad en vez de productividad, como en el presente caso.

La sentencia comienza su razonamiento analizando el Estatuto de los Trabajadores (ET) y parte de la regla general de compensación de salarios del art. 26.5 ET, que dice que operará la absorción y compensación cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Continúa su análisis refiriéndose al art. 27.1 ET que dice que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.

Para el Tribunal Supremo hay una premisa clara interpretando las reglas del ET: el SMI integra todos los conceptos salariales, lo cual excluye la posibilidad de que se exija el SMI para una parte del salario (el salario base) y deje al margen otros conceptos salariales que también son salario (como sería el complemento de antigüedad) y, por tanto, todos los conceptos deben ser sumados para averiguar si superamos o no el SMI.

Dice el Tribunal Supremo que lo contrario supondría interferir en la negociación colectiva, pues las revisiones anuales del SMI darían lugar a salarios mínimos distintos según cada sector, en función de cómo se hubiera estructurado el salario en cada convenio, es decir, en función de los complementos negociados, su cuantía o su naturaleza , implicando un efecto multiplicador del salario que, según defiende, no constituye el objetivo de la ley.

Fijando una retribución general y común

Asimismo, asume que la congelación salarial que se puede dar en casos como el consultado podrá propiciar situaciones comparativamente injustas entre trabajadores, pero advierte que la falta de equidad que supone que cobre lo mismo la persona trabajadora con diez años de antigüedad y la recién llegada a la empresa, o la más productiva con respecto a la que lo es menos, es un problema que debe resolver la negociación colectiva y no el real decreto regulador del salario mínimo. A juicio del Tribunal Supremo, el SMI no tendría como función preservar la efectividad de los complementos negociados en cada convenio, sino fijar un suelo retributivo general y común.

A esta regla exceptúa a determinadas retribuciones cuya percepción separada y acumulada protege el propio ET, tales como los complementos de nocturnidad.

Llevado el razonamiento del TS al presente caso, no queda sino concluir que el complemento de antigüedad será tenido en cuenta para el cálculo del SMI, lo que tendrá como resultado que, lamentablemente, el salario del trabajador no experimentará incremento, puesto que todo lo que cobra como salario (es decir, el salario base y el complemento de antigüedad) ya superaría el salario mínimo interprofesional.  

Sin duda la congelación salarial en supuestos como el planteado constituye un problema a afrontar, pero por el momento su resolución debe ser acometida en la negociación de cada convenio colectivo.

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