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Buenas tardes, mi empresa no se está acogiendo al convenio que regula mi actividad profesional (psicóloga en un Centro de Servicios Sociales) y cobro 400€ menos al mes de lo que se estipula allí. Si denuncio ¿puedo reclamar los importes de 12 meses antes?, ¿alguien me protege del consiguiente despido por parte de la empresa? Mi empresa lleva año y medio incumpliendo el contrato con el ayuntamiento de Madrid y es probable que vuelva a salir adjudicataria del servicio... gracias y un saludo,

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El convenio colectivo tiene eficacia de norma, es decir, se debe aplicar el que corresponde y no el que quiere el empresario. Tienes derecho a que se te abonen los salarios correspondientes al convenio colectivo de aplicación. Y puedes reclamar hasta un año para atrás. Más allá de un año está prescrito, o sea, se ha perdido.

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La reclamación adecuada es una reclamación judicial de cantidad o de derecho y cantidad, si no estás segura qué convenio sea de aplicación y también se debe pronunciar el juez sobre el convenio aplicable.

En el caso de que haya represalias por el ejercicio de una acción judicial o incluso de conciliación, estas, sin son consecuencia de tal ejercicio, son nulas de pleno derecho. Te ampara un derecho fundamental, art. 24 de la Constitución Española, principio de indemnidad derivado del Principio de Tutela Judicial Efectiva, con la posible exigencia de daños y perjuicios, incluidos los daños morales.

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