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Hola, buenos días. Llevo un tiempo meditando en acudir al abogado y como yo algunos compañeros en el mismo caso que paso a exponeros. Ingrese en el Ayto. en 2003 como personal laboral y en 2014 el gobierno municipal del PP nos funcionarizó a la mayoría (todo el que quiso). Hasta entonces la antigüedad era 42€ el trienio. A partir de ser funcionario la antigüedad nos la pagan a lo que estipula la ley y el resto como complemento de antigüedad (la diferencia con la antigüedad que cobrábamos siendo laborales) como gratificación al final de año. 

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El régimen del personal laboral a la hora de consolidar tiempo de servicios y consiguientes trienios tiene una regulación específica en la Ley 70/1978, y reglamento de desarrollo. El tiempo de servicios como personal laboral computa a efectos de trienios cuando pasas a funcionario, pero se refiere a servicios prestados bajo modalidades temporales. Tu caso, por lo que deduzco, partía de la base de una relación laboral fija con trienios consolidados cuyo precio venía del convenio de aplicación.

Y supongo que en el proceso de funcionarización se respetaron los derechos económicos consolidados, como parece ser el caso que me comentas. En tal caso, la diferencia económica entre las retribuciones que te correspondían como funcionaria y las que percibías como personal laboral, incluidos los trienios consolidados, daban lugar a una mochila que se suele denominar en el ámbito de la función pública, complemento personal transitorio, coloquialmente cpt. El problema es que esta mochila o cpt está sujeto a las fórmulas de absorción y compensación que fijen las respectivas Leyes de Presupuestos Anuales.

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Y este parece ser tu caso. Habría que comprobar, en todo caso, si respetan los criterios de absorción y compensación que han marcado las respectivas LPGE, por lo que te recomiendo que acudas al Gabinete Jurídico que te corresponda.

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