El verano plantea cada año dudas sobre la jornada intensiva en aquellas empresas cuyos convenios colectivos reconocen este derecho. Es el caso de un trabajador del sector de la consultoría informática que presta soporte a un servicio autonómico de salud y que se pregunta si debe mantener su horario partido habitual o puede dejar de trabajar por las tardes. Para aclararlo, resulta clave analizar qué establece el convenio aplicable, cómo se organiza el servicio durante el verano y si el empleado trabaja en su centro habitual o se encuentra desplazado a las instalaciones de la empresa cliente.
Nuestro lector nos pregunta:
"Trabajo en una empresa que ofrece soporte Informático al servicio de Salud de mi comunidad. Al haber centros como hospitales y servicios de urgencias, el trabajo es de 24 horas. Mi jornada laboral habitual siempre es de lunes a viernes, una semana con turno partido de mañana y tarde y la siguiente solo mañanas, ya que la sección en la que yo estoy no está operativa a partir de las 18:00 ni los fines de semana.
Mi convenio colectivo es el de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública y, establece que “las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto.
¿Debería de trabajar en el mes de agosto en el mismo horario y las mismas horas?, o bien ¿podría acogerme a la jornada intensiva y no venir por las tardes?"
Regulación según convenio colectivo
El Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna regulación sobre la jornada intensiva o continuada de trabajo en verano. Por lo tanto, su regulación, dependerá de si está contemplada en el Convenio Colectivo de aplicación o en el propio contrato de trabajo.
Por lo tanto, para saber si la empresa está obligada a establecer una jornada continuada o intensiva en verano y las reglas para su aplicación, resulta absolutamente necesario acudir al contenido del convenio colectivo de aplicación.
En su caso concreto, las empresas sujetas al Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado tienen estipulada la jornada intensiva durante el mes de agosto.
El XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, registrado y publicado por Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, con vigencia de 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2027, regula la jornada laboral en su artículo 20.
Este artículo 20 establece lo siguiente:
- Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
- Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.
- En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes.
- A partir de las catorce horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados tendrán la consideración de laboralmente inhábiles. Se exceptúa el personal que ejerce funciones de vigilancia en los locales de las empresas.
- La Dirección de la empresa, combinando en lo posible los deseos del personal y las necesidades de la producción, fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido en la ley vigente.
- Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
De lo regulado en este artículo 20 del XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, se deduce que, con carácter general, las empresas sujetas a este convenio están obligadas a establecer y garantizar la jornada intensiva o continuada en el mes de agosto. Sin embargo, el apartado 6 de dicho artículo 20 establece una excepción a esta regla general referida exclusivamente a toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, para las cuales se establece que deberán atenerse al horario del centro de trabajo de destino.
Por lo tanto, en virtud de lo regulado en su convenio colectivo, la empresa estaría obligada a establecer la jornada continuada o intensiva en el mes de agosto y sólo en el caso de que usted esté desplazado al centro de trabajo de la empresa cliente, deberá atenerse al horario del centro de trabajo de destino.
Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el art.40.6 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que una persona trabajadora ha sido desplazada a otra empresa cuando aquella, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, sufre un cambio temporal del centro de trabajo que le obliga a residir en una población distinta de la de su domicilio habitual.
En cualquier caso, si necesitaras plantear una reclamación o información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT con toda lo documentación necesaria.
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