Pregunta: Tengo un contrato fin de obra firmado en enero de este año. Mi duda es si transcurridos los seis meses paso a ser indefinida, porque entiendo que ya no se puede estar tres años con este tipo de contrato.
Respuesta: Una de las novedades más importantes de la reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (RDL 32/2022), es la desaparición del contrato por obra o servicio determinados, regulado en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que tendrá efectos a partir del 30 de marzo de 2022.
Contrato por obra o servicio
El contrato de trabajo por obra o servicio es una de las modalidades contractuales que se ha venido utilizando con mayor frecuencia, en muchas ocasiones de manera abusiva o fraudulenta. Tiene por objeto la contratación del trabajador/a para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
En cuanto a su duración, el contrato se extingue por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio (art. 49.1.c. ET). Sin perjuicio de ello, el art. 15.1.a) establece un límite a su duración máxima, al señalar que no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Con la nueva legislación del RDL 32/2021, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido (art. 15.1 ET) y se reducen las modalidades de contratación temporal, que son el nuevo “contrato por circunstancias de la producción” (art. 15.2 ET) y el “contrato para la sustitución persona trabajadora” (art. 15.3 ET), desapareciendo por tanto el contrato por obra o servicio determinados. Con ello, los contratos temporales se contemplan como una excepción a la regla general (contrato indefinido), siendo obligatorio que en el contrato de trabajo se especifiquen: la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Los nuevos contratos temporales están en vigor desde este pasado jueves, 31 de marzo de 2022 (a los tres meses de publicación del RDL 32/2021 en el B.O.E.), de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Octava.
Contratos suscritos con anterioridad a la reforma laboral
¿Qué sucede con los contratos por obra o servicio suscritos con anterioridad a la reforma laboral y que siguen vigentes, o bien con los nuevos contratos por obra o servicio que se celebren antes del 31 de marzo de 2022?
Pues bien, el propio RDL 32/2021, establece un régimen transitorio para estos contratos, diferenciando dos posibles supuestos:
1. Contratos por obra o servicio celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 (Disposición transitoria tercera): seguirán vigentes hasta su duración máxima, según la anterior regulación. Esto es, hasta la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio, sin que puedan exceder de tres años (o de cuatro años si lo autoriza el convenio colectivo sectorial aplicable) desde que se celebraron. Transcurridos dichos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
2. Contratos por obra o servicio celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 (Disposición transitoria cuarta): se regirán también por la normativa legal o convencional anterior, sin que su duración máxima pueda ser superior a seis meses.
Por lo tanto y respondiendo a la consulta que nos planteas, al haber firmado tu contrato por obra o servicio en enero de este año 2022, te encontrarías en el segundo supuesto, siendo de aplicación la Disposición transitoria segunda del RDL 32/2021; por lo que el contrato por obra o servicio que tienes actualmente suscrito está sujeto al límite de seis meses. Una vez expirado dicho término, si continúas prestando servicios para tu empresa, adquirirás la condición de indefinida en aplicación del nuevo art. 15.4 ET.
En tal caso, la empresa deberá facilitarte por escrito, dentro de los diez días siguientes al cumplimiento del plazo de seis meses, un documento justificativo sobre tu nueva condición de persona trabajadora fija, debiendo informar a la representación de los trabajadores (si la hubiera) sobre dicha circunstancia. Si la empresa no lo hiciera podrás, en todo caso, solicitar por escrito al Servicio Público de Empleo un certificado para poder acreditar tu condición de trabajadora fija de la empresa, pudiendo ser la empresa sancionada por la Inspección por la no entrega de dicho certificado.
Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes.