PREGUNTA:

Buenos días, tengo una duda. Hace 2 semanas cerraron el lugar donde trabajaba. Nos echaron a todos, nos avisaron de un día para otro. El caso, nos pidieron el número de cuenta para pagarnos el finiquito (428 Euros). Al final, me pagaron, pero solo me depositaron 300 euros. También he hablado con excompañeros y a varios les han pagado incompleto.  ¿Qué podría hacer?

RESPUESTA:

Buenos días, a pesar  de que tu pregunta no es lo suficiente clara en cuanto a datos y hechos, como más adelante te indicaremos es importante que acudas cuanto antes a servicios jurídicos especializados para que te asesoren atendiendo a más datos de los que tú nos aportas; no obstante, procedemos a dar respuesta de cómo actuar ante una situación de despido sin carta de despido, por la importancia, los plazos y el interés general que tiene esta pregunta.

Lo primero y muy importante, cuando estamos ante una situación de despido, debemos acudir lo más rápido posible a los servicios jurídicos del sindicato, a efectos de que valoren si debemos impugnar dicho despido ante la jurisdicción social, y califiquen ante qué tipo de despido nos enfrentamos.

Según nos comentas, se ha producido un cierre total de tu empresa, y por lo que afirmas y callas, entendemos que el mismo se ha producido de forma verbal y sin entrega de carta de despido, ya sea esta en su versión de despido individual o despido colectivo. Si esto es así, estamos ante  el primer incumplimiento empresarial, el proceder a despedir al trabajador sin la entrega de carta de despido donde se recoja de forma clara, suficiente y pormenorizada, las causas y motivos que dan lugar para proceder al despido del trabajador, y además la fecha de efectos del citado despido y ello como obliga el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (LET), para el despido por causas objetivas, que viene a establecer:

 

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

O bien para el supuesto de un despido disciplinario, que exige al empleador unos requisitos tal y como establece el artículo 55 de la LET:

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido

Por tanto, si el empresario, no ha entregado carta de despido y nos impide la entrada en nuestro puesto de trabajo, estaremos ante un despido verbal, que indefectiblemente, va a ser calificado judicialmente como despido improcedente, por lo que tendremos que dar el primer paso, asesorado por técnicos en Derecho, que es la impugnación de la decisión empresarial de cierre de empresa, o lo que implica, el despido del trabajador.

Dicha impugnación será en un primer momento, con la interposición de la papeleta de conciliación ante los servicios administrativos de la comunidad o territorio que nos corresponda, servicios de mediación, arbitraje y conciliación. Existirá, tras la interposición de la papeleta de conciliación por despido, una citación de las partes afectadas, intentándose una conciliación sobre el despido efectuado en tu persona. Esa conciliación versa, sobre si la empresa retira o deja sin efecto el despido realizado con readmisión de la trabajadora/or en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir, o bien si se ratifica  la empresa en el despido realizado y reconoce la improcedencia del mismo con oferta indemnizatoria del trabajador despedido en los términos que más adelante te explicaremos, o por el contrario, se ratifica también en el despido y en la extinción de la relación laboral, sin ofrecer ni la readmisión ni la indemnización del trabajador, con lo cual, no existiría avenencia entre las partes en este último supuesto.

Posteriormente, se formalizará por el técnico en derecho, la demanda correspondiente en sede judicial social, para el supuesto que no se alcanzase un acuerdo con la empresa en dicha sede administrativa o bien la empresa no compareciese al acto de conciliación. Y ello es así, puesto que existe un plazo improrrogable de caducidad de 20 días en los cuales se ha de impugnar el despido, plazo este en los que no computan los días festivos, sábados y domingos. Recordamos, por su importancia, que la interposición de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad del despido e interrumpe los de la prescripción, si bien el cómputo de la caducidad (20 días hábiles), se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo de dicho cómputo los sábados, domingos y festivos, desde su presentación sin que se haya celebrado la conciliación.

La calificación de dicha improcedencia , implica sustancialmente , que la empresa ha de optar entre readmitir  al trabajador en las mismas condiciones de empleo que tenía en la empresa con anterioridad a su despido y con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta su reincorporación de nuevo en su puesto de trabajo, o bien, a indemnizarle con una cuantía de 45 y/o 33 días por año de trabajo, en el primer caso con un tope de 42 mensualidades y en el segundo supuesto de 33 días con un tope de 24 mensualidades de salario bruto con parte proporcional de pagas extras según viniese percibiendo el trabajador y ello dependiendo si la relación laboral se inicia o no con anterioridad a Febrero de 2012.De esta manera todos los contratos de trabajo celebrados con posterioridad a Febrero de 2012, van a corresponderles una indemnización de 33 días por año, y los celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades respecto del periodo anterior a Febrero de 2012. Si no interpones en plazo la demanda por despido, perderás el derecho a reclamar la indemnización por despido improcedente.

Es por ello, que ante las consecuencias tan negativas y perjudiciales para el trabajador se hace necesario la impugnación de dicho despido disciplinario ante la jurisdicción social.

Respecto de la reclamación de la liquidación de haberes de la que nos hablas, la misma se debe de realizar a través de la interposición de la papeleta de conciliación en reclamación de cantidad respecto de los salarios devengados y no abonados, así como cualquier otro concepto salarial que la empresa nos adeude a la fecha del despido, como pueden ser las pagas extraordinarias o los atrasos de subida salarial del convenio. Cabe, la posibilidad procesal de unir a la demanda de despido la reclamación de la liquidación de haberes y salario adeudados a la fecha del despido.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes