La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, que ampara al diputado de las Cortes de Aragón, Alberto Izquierdo, al que la Mesa y la Junta de Portavoces negó, sin justificación suficiente, el derecho a formular una pregunta al presidente del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, Jorge Azcón, en un pleno dentro del periodo de sesiones de la Cámara. Los hechos se remontan al 12 de diciembre del pasado 2024 cuando el mencionado diputado por la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés, adscrito al Grupo Mixto, había registrado la siguiente pregunta, dirigida al presidente del Gobierno de Aragón: “¿Tiene constancia de la fecha en la que tiene intención de firmar el fondo de inversiones Teruel 2024?”.

Tanto la Mesa como la Junta de Portavoces, apoyándose en una nota-informe de los servicios jurídicos de la Cámara, acordaron que no procedía calificar ni admitir a trámite dicha pregunta, “al no haber sido presentada por un Grupo Parlamentario de la oposición”, dado que el recurrente había invocado el art. 260 del Reglamento de las Cortes de Aragón (RCA), el cual establece que: “Todos los meses correspondientes a periodos de sesiones, el Presidente del Gobierno de Aragón contestará a una pregunta por cada grupo parlamentario de la oposición”, en el último pleno de cada mes. 

Después de interponer, sin éxito, un recurso de reconsideración ante los órganos de la Cámara, Izquierdo presentó una demanda de amparo ante el Constitucional, alegando que los acuerdos dictados vulneraban su derecho al ejercicio del cargo parlamentario (art. 23.2 de la Constitución) en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes (art. 23.1 CE), por tres motivos: porque su agrupación parlamentaria sí forma parte de la oposición al Gobierno autonómico, aunque hubiera suscrito un pacto de investidura, que no de legislatura, con el PP; porque en Plenos anteriores sí se le había permitido formular preguntas conforme al citado art. 260 RCA, sin causa que motivase después el cambio de criterio, y porque se le estaba dando un tratamiento diferente al del grupo parlamentario Vox, también en la oposición tras haber roto el pacto que a su vez tenían con el partido de gobierno, al que sí se permitía formular preguntas.

La sentencia señala que “ni en los acuerdos de los órganos rectores, ni en las notas-informe a las que se remite, ni en el acta de las sesiones de dichos órganos se ha justificado la diversidad de trato dada en la aplicación del art. 260 RCA a la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés. Diferencia de trato en dichos acuerdos que había sido, además, denunciada por el recurrente en sede parlamentaria”. De este modo, la “quiebra inmotivada del propio precedente puede llegar a suponer, cuando afecta a las condiciones de ejercicio del cargo representativo, una infracción del derecho enunciado en el art. 23.2 CE”. Al no haber dado la Mesa y la Junta de Portavoces una respuesta a la diferencia de trato dispensada a aquella agrupación se ha producido esa quiebra inmotivada, lo que “determina la vulneración del art. 23.2 CE del recurrente en amparo, en relación con el art. 23.1 CE”.

Todo ello, mientras el Gobierno de Aznón está viviendo uno de los momentos de mayor incertidumbre política desde que relevaron al socialista Javier Lambán. Tras el compromiso de adelantar elecciones en aquellas autonomías populares donde no exista una mayoría para apoyar los presupuestos autonómicos, como ha sucedido en Extremadura, Génova ha recrudecido la presión sobre su barón, quien se había negado seguir la estela de Maria Guardiola. Alberto Núñez Feijóo necesita que su relato sea coherente y se correlacione con el resto de casuísticas autonómicas para criticar a Pedro Sánchez por su precaria mayoría que es incapaz, de momento, de presentar y aprobar unas nuevas Cuentas.

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