La Justicia da un paso importante en materia de residencias de mayores en lo relativo a los bautizados como protocolos de la vergüenza, los documentos que impidieron el traslado de personas mayores que residían en geriátricos a hospitales para recibir atención sanitaria en la Comunidad de Madrid.
Esa gestión, que dejó 7.291 víctimas mortales en pandemia, fue el “punto de arranque de la eventual discriminación por denegación de asistencia”, una decisión, la de escoger a quien tratar y a quien no, que “viene constituido por la elaboración y aplicación de los denominados Protocolos de no derivación hospitalaria y por la ineficacia del Plan de Choque aprobado por la Comunidad”. “No existe discusión”, asegura en el documento la magistrada.
De esta manera lo refrenda la jueza que investiga el caso en un auto al que ha tenido acceso ElPlural.com y que dicta en la misma línea una frase que resulta a todas luces lapidaria para la administración Sol: “Los hechos tienen como origen común la existencia y aplicación de los Protocolos de no derivación hospitalaria y el funcionamiento (o no) del Plan de Choque aprobado por la Comunidad de Madrid principalmente, la medicalización de las residencias”. Con esto último, el texto destaca otra cuestión que tampoco pasa desapercibida, y es la de que la región no dotó de servicios para poder atender a pacientes entre sus paredes.
No se archiva la investigación contra Peromingo
La conclusión que se indica unas líneas más arriba se debe a la decisión del juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, que ha desestimado el recurso presentado por Francisco Javier Martínez Peromingo, director general de Coordinación Sanitaria en mayo de 2020 o, lo que es lo mismo, uno de los exalto cargo de la región, sustituto de Carlos Mur -firmante de los protocolos- que terminó poniendo su rúbrica en otros textos complementarios. Su implicación, dicta la Justicia, está “sobradamente constatada en todo”.
“Resulta obvio que no cabe sobreseer el procedimiento respecto al recurrente dado que como ha quedado claramente expuesto de manera reiterada, resulta indiscutible que con independencia de las demás circunstancias que hayan de investigarse respecto al específico contexto asistencial, el punto de arranque” son los protocolos de la vergüenza, proyecta.
Peromingo reclamó en el curso de la investigación que las causas abiertas en el Juzgado de Instrucción número 6 de Leganés, el número 2 de Navalcarnero y el número 2 de Collado-Villalba se acumularan en el Juzgado 3 de Madrid. Tras ellos, otros cuatro juzgados de la Autonomía se sumaron a la solicitud.
Uno de los hombres fuertes en el antiguo equipo de la presidenta estaba citado a declarar como imputado en Leganés, lo mismo que otros dos ex altos cargos del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso; el exdirector gerente del SUMMA 112, Pablo Busca, y el ya mencionado Mur.
“No son los mismos hechos los que constituyen el objeto procesal”
Esta nueva resolución complementa a otra que supuso un jarro de agua fría para los familiares de las víctimas quienes, sin embargo, vuelven a ver la luz con el último documento, que mantiene la parte agridulce del anterior. En él se dejaba claro que no se iban a aunar bajo una misma causa todas las querellas de residencias. Ahora, se explica que esto se debe a que “no son los mismos los hechos que constituyen el objeto procesal de cada procedimiento (…) No existe plena identidad en los investigados ni el objeto procesal”.
“Para la apreciación de la posible existencia de la infracción penal prevista en el artículo 511 del Código Penal, tales circunstancias han de conjugarse con la comprobación de si cada víctima -no necesariamente fallecida, al tratarse de un delito de mera actividad- recibió o no recibió, en la residencia en la que era usuario, la asistencia sanitaria adecuada y que precisaba dada su concreta situación -edad, padecimientos, diagnósticos, etc- y las demás circunstancias”, contempla el auto reciente.
Traducido fuera del lenguaje judicial, la magistrada defiende su negativa a la acumulación destacando que los procedimientos no comparten un mismo objeto procesal, si bien en tres de ellos aparecen las mismas personas como investigadas, pero que cada causa se encuentra relacionada a “una víctima distinta, con contextos asistenciales no coincidentes”. Asimismo, destaca que los posibles responsables varían en cada caso y habla de “geriatras, facultativos, directores, personal sanitario, etc”. “No serán los mismos” en todas las situaciones, desarrolla el auto.
Alude de esta manera al artículo 511 del Código Penal, el que sanciona la denegación discriminatoria de una prestación -y al que apuntan los familiares de las víctimas- pero que para poder aplicarlo hace falta estudiar cada caso de manera concreta.
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