La resolución que acaba de hacer pública la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo va a dar mucho de que hablar porque se refiere en términos condenatorios a los comentarios de terceras personas en una página de Facebook.

Lo novedoso es que la sentencia no condena por vulneración del derecho al honor a los autores de las descalificaciones sino al titular de la cuenta, por no haber actuado de manera diligente ante los insultos y expresiones.

El fallo avala en parte la resolución en instancias iniciales de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ya apreció delitos contra el derecho al honor y la libertad de expresión.

Ahora, el Alto Tribunal determina que el comentario del titular de la cuenta, que en segunda instancia se consideraba ofensivo, no tiene la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Esta es la discrepancia con la Audiencia.

Sin embargo, sí que confirma la tipificación de lo dicho por terceros al señalar que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook son de una gran amplitud. En este punto menciona las opciones de “bloquear a otros usuarios” para que no puedan ver ni comentar sus publicaciones, “reaccionar a comentarios”, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, o, incluso, marcarlos como spam y bloquear perfiles.

El caso se refiere a unas personas, vecinas del demandado, que decidieron pedir amparo ante los tribunales después de los insultos aparecidos en Facebook. El origen de la controversia se encuentra en los problemas surgidos entre vecinos a la hora de acometer una obras en terrenos del demandado, conlindantes a la casa de los demandantes.

En la resolución del Supremo se explica que los insultos calificaban a estas personas de homófobos, sinvergüenzas, incultos, ignorantes, garrapatas, basura, borregos o incivilizados.

Pero esos comentarios fueron más allá y en algunos recomendaban al propietario de la página de Facebook “contratar” a un “matón”. "Unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido", era otro de los mensajes, al que se suma otro que decía que ante vecinos "tan asquerosos (...) optaría por liquidarlos para acabar antes con el problema”.

Ante esto, los jueces que dictan la sentencia apuntan directamente al titular de la cuenta de quien dicen que “no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios" apelando que no son suyos sino que la autoría pertenece a otros.

Por ello, la Sala incide en que el demandado no ha cuestionado que las expresiones de esos terceros supongan un ataque grave a la dignidad de los demandantes. Asimismo, confirma que en este caso, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor, "la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación".

Habla del deber de “diligencia reactiva y cuidado” que, según el Supremo, obliga al demandado y propietario de la página de Facebook. De este modo, añade, “si no actúa y se desentiende”, incumple ese deber.