El Gobierno de la Xunta de Galicia lleva años padeciendo los continuos varapalos en materia de energía eólica en forma de decisiones judiciales del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su mayoría ratificados por instancias superiores. Esta situación le ha llevado, incluso, a pedir amparo a la Unión Europea.
En momento alguno, sin embargo, ha optado por el cambio a la hora de la concesión de autorizaciones que, en la mayor parte de los supuestos en los que tropieza con la justicia, son las causantes de que los parques se paralicen cuatelarmente y, en muchas ocasiones, de forma definitiva.
Estos días se ha conocido un movimiento en la esfera jurídica que, los más críticos con las políticas del Ejecutivo de Alfonso Rueda en esta materia, observan como claramente dirigida a protegerla. Para ello, se han llevado a cabo por parte del TSXG el traslado de los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de los Contencioso, precisamente, la encargada de conocer estos asuntos.
Ante esto, la Alianza por un Rural Galego Vivo, compuesta por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (Adega), la Organización Galega de Montes Veciñais en Man Común (ORGACCMM), la Federación Rural Galega (Fruga) y la Confederación Intersindical Galega (CIG), han apelado al Consejo General del Poder Judicial con el fin de que “adopte las medidas legales oportunas” para instar al alto tribunal gallego a que anule ese movimiento de jueces “por vulnerar los derechos de las entidades recurrentes que defienden derechos colectivos y que tienen litigios en curso en dicha Sección”.
De igual modo, también piden al órgano de gobierno del Poder Judicial que “vigile la actuación del TSXG en lo relativo al reciente cambio de competencias de la Sección Segunda”. Esto es porque en esta última “están recayendo los procedimientos judiciales relativos a las líneas de evacuación eléctrica, que antes se asignaban a la Sección Tercera”.
Para las entidades que forman parte de Alianza Rural es “preocupante” la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por los “posibles efectos de indefensión” que esta “sorpresiva y radical modificación de la composición” del departamento de la Sección Tercera podría provocar. Según el escrito elevado al CGPJ, esto es así porque “la mayoría de las causas recurridas” ante esta instancia judicial por los colectivos que componen la Alianza son impugnaciones contra autorizaciones de parques eólicos.
“La Alianza Rural invoca ante el Consejo General del Poder Judicial su derecho al juez predeterminado por la ley, enmarcado en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”, alegan los denunciantes. Esto significa, según han explicado esta mañana, que este derecho exige que “la competencia y la composición del órgano judicial estén claramente preestablecidas antes del inicio de los procedimientos, con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia de los magistrados y magistradas y evitar la creación de tribunales “ad hoc” o el traslado arbitrario e irregular de jueces y juezas a otros tribunales”.
Ocultar el contenido
Entre sus argumentos, los firmantes del escrito elevado al CGPJ, advierten de que la resolución del pasado 12 de marzo de la presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG “se ejecutó sin ofrecer la más mínima explicación de sus motivaciones a las partes o entidades con litigios en curso en las Secciones afectadas”. A esto agregan que “la única información que obtuvieron se limita a lo publicado en los medios de comunicación, algunos de los cuales atribuyen dicha decisión a una supuesta necesidad de 'salvaguardar la apariencia y la realidad de la imparcialidad con la que funciona esta Sala'”.
La denuncia de la Alianza por un Rural Galego Vivo va más allá y apunta a la “falta de transparencia” de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, indicando que este ha llegado a “ocultar el contenido de la resolución del pasado 12 de marzo en las recientes comunicaciones en las que se informa a las partes recurrentes del cambio de la composición de la Sección y del ponente en cada uno de los procedimientos judiciales afectados”.
Las sospechas que rodean la medida acaban siempre en el módelo eólico de la Xunta y los continuos varapalos recibidos por la justicia. En este sentido, para las entidades de la Alianza todo tiene que ver con el actual el debate público sobre el actual modelo eólico, “en el que se confrontan los intereses de las empresas promotoras y de la administración pública, por un lado, con los de los colectivos en defensa del medio ambiente y del interés público, por otro”.
Se da la circunstancia de que, tras este movimiento judicial, el 2 de abril, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG desestimaba la solicitud de paralización cautelar de la autorización de una línea de alta tensión (Campelo-Mesón). Sin embargo, según las normas de reparto de competencias del TSXG aún vigentes, la competencia sobre los procedimientos judiciales relativos a la industria y, por tanto, a las líneas eléctricas, corresponde a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso, y no a la Sección Segunda. De hecho, hasta el momento, todos los procedimientos judiciales relativos a la impugnación de autorizaciones de líneas eléctricas de evacuación fueron asignados a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del TSXG.
Este nuevo cambio, ya efectuado aparentemente por el TSXG, dota a la situación actual de una especial gravedad, ya que para poder aplicarlo debería haberse modificado previamente las normas de reparto de competencias conforme a la legalidad vigente. Esta nueva alteración de las reglas de juego del Poder Judicial redunda en la indefensión de las partes litigantes y de los intereses colectivos, así como en el deterioro de la imagen pública, la imparcialidad y la independencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Además de dirigirse al Consejo General del Poder Judicial, las entidades que forman parte de la Alianza Rural instarán a la presidencia del TSXG a revocar la resolución del 12 de marzo y a cumplir escrupulosamente con sus propias normas de reparto de competencias.