Casi tres meses después de recurrirlo, el Tribunal de Instancia de Viveiro que decidió archivarlo de manera provisional, ha establecido reabrir el proceso del caso de A Maruxaina, que busca investigar al responsable o responsables de las imágenes subidas a páginas web de contenido erótico de mujeres grabadas orinando en la calle. El nombre del caso se lo da la fiesta que se celebraba en la localidad de Cervo, Lugo, y los hechos son de agosto de 2019.
Según han explicado desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, con la decisión, la jueza instructora aplica la reciente interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el cómputo de plazos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la práctica de diligencias en los 12 meses siguientes a la identificación de un nuevo investigado.
En este sentido, ha señalado el TSXG que la resolución del Supremo, relativo a dicho cómputo, fue dictada en el tiempo transcurrido entre el auto de sobreseimiento provisional del caso, de fecha 14 de enero de 2026, y el momento en que se ordena la reapertura.
De este modo, haciendo uso de esta doctrina, ahora el Tribunal de Instancia de Viveiro, tras analizar la ausencia de indicios de criminalidad contra el único investigado hasta el momento, acuerda la firmeza del sobreseimiento respecto a él, pero -y aquí se encuentra la novedad- ordena la reapertura de la causa con el objetivo de investigar a otra persona identificada a partir de un informe técnico.
Por este motivo, la jueza establece la realización de diversas diligencias para esclarecer la participación del nuevo investigado en los hechos y requiere a las partes que propongan las acciones adicionales que estimen oportunas. Esta decisión, no obstante, no es firma y contra ella es posible interponer recurso de apelación.
Cabe recordar que a mediados del pasado mes de enero, el mismo juzgado que ahora reabre el asunto, acordó el sobreseimiento provisional del caso de A Maruxaina. Entonces, el argumento utilizado fue la inexistencia de “indicios racionales y suficientes de criminalidad" contra el único investigado.
Circunstancias insuficientes
Esta resolución, además, supuso admitir la petición de la propia Fiscalía, que solicitaba la misma medida con idénticos razonamientos.
En aquel momento, el auto de la jueza explicaba que se habían llevado a cabo todas las diligencias necesarias “para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos". Se apuntaba a un único investigado, una persona que adquirió dicha condición debido a que el vehículo que había alquilado en el aeropuerto de A Coruña aparecía en las grabaciones de las víctimas; además, a esto se sumaba el hecho de que en las inmediaciones donde se hicieron los vídeos se encuentra la casa de su abuela.
Sin embargo, la jueza consideró que esas circunstancias, vivir al lado y el coche aparcado, no eran suficientes para sostener la autoría del investigado, de ahí, junto con otras cuestiones, el sobreseimiento provisional (y ahora definitivo) de la causa contra esta persona.
Asimismo, en ese auto también explicaba que todas las diligencias practicadas para la identificación de otros posibles autores de los hechos "resultaron infructuosas, tanto en relación con la captación de las imágenes como en relación con la difusión en las distintas páginas web de contenido erótico".
A raíz de esta decisión, las afectadas mostraron su sorpresa en los medios de comunicación, anunciando un recurso que materializaron apenas unos días después a través de la asociación Mujeres en Igualdad, Bumei, por, tal y como aclararon, discrepar de la decisión del juzgado. Igualmente, la acusación entendía, y así lo plasmó en su recurso de apelación, que la jurisdicción española es competente al haber una "conexión relevante" de los hechos con el territorio nacional, ya que las imágenes fueron tomadas en España y la gran parte de las afectadas son ciudadanas españolas.
Ahora, el Tribunal de Instancia de Viveiro admite el recurso y reabre el caso por otra posible autoría.