El conocido Caso Maruxaina no tendrá más recorrido, tal y como ha decretado el tribunal de instancia de Viveiro. La jueza ha decidido archivar el asunto ante la imposibilidad de dar con sus responsables.

Cabe recordar que este asunto salto en agosto de 2019 en el concello de Cervo, en Lugo. Allí, durante los días 10 y 11 de agosto, en el transcurso de la tradicional fiesta popular de Maruxaina, varias mujeres denunciaron ante la policía haber sido grabadas mientras orinaban en la vía pública. Este hecho, según ellas mismas comentaron, se produjo ante la insuficiencia de los baños habilitados para el público asistente.

Todo se supo cuando esas imágenes fueron publicadas en varias páginas web de contenido erótico. Después de cinco años y medio, el tribunal de Viveiro atiende la petición cursada por la Fiscalía solicitando el sobreseimiento. Esto se debe, según la argumentación, “por no haber motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores".

Es decir, tras el tiempo transcurrido la jueza tiene en cuenta el hecho de que no se ha logrado identificar al autor o autores de las polémicas grabaciones. En este sentido, en su resolución deja claro que no duda del “testimonio de las denunciantes ni de su sufrimiento", así como de que "las conductas en que incurren los hechos investigados, que atentan contra la intimidad de las mujeres, gozan de un fuerte y justificado reproche social".

Sin embargo, junto a esto, también recuerda que en su papel de garante de la legalidad y teniendo en cuenta que en el sistema jurídico rigen los principios de “presunción de inocencia e intervención mínima”, debe adoptar la decisión de archivar las actuaciones “ante la ausencia de indicios racionales y suficientes de criminalidad contra personas determinadas”, y una vez superados “tanto el plazo de instrucción como las posibles vías de investigación”.

Las denunciantes pueden presentar recurso contra un auto en el que se explica que se han llevado a cabo "cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos".

Sin noticias de las webs

La realización de todas esas iniciativas, según reconoce la jueza, no derivan indicios suficientes para imputar la comisión de los hechos investigados a una persona que adquirió la condición de investigada (habiéndosele tomado previamente declaración policial como testigo), debido a que el vehículo que había alquilado en el aeropuerto de A Coruña aparece en las grabaciones de las víctimas y a que la casa de su abuela está en las inmediaciones del lugar de los hechos.

Precisamente, esas circunstancias de “vivir y tener estacionado su vehículo cerca del lugar en el que se grabó a las víctimas”, considerando que es razonable aparcar el coche cualquier persona en lugar próximo al que uno pernocta, concluye la instructora que no se pueden considerar como elementos suficientes para otorgarle la categoría de autor de los hechos. De igual modo, también pone de relieve que "resulta incoherente que el propio autor de las grabaciones permitiese que se visualizase en los vídeos la matrícula del vehículo que él mismo había alquilado aportando sus datos personales".

En estos años, además, se han practicado otras acciones encaminadas a tratar de identificar al responsable. No obstante, en su auto, la jueza asegura que "todas las diligencias practicadas” con ese objetivo “han resultado infructuosas, tanto en relación con la captación de las imágenes como en relación con la difusión en las distintas páginas web de contenido erótico".

En esta línea, tampoco las pesquisas han permitido vislumbrar una “vinculación con los hechos de otros posibles titulares de vehículos cuyas matrículas aparecían parcialmente en los vídeos y tampoco se ha establecido vinculación alguna con la romería de la Maruxaina del 2019 de los demás vídeos de contenido sexual analizados por el EFICO".

A todo lo anterior se suma, además, que en el apartado de la difusión de los vídeos en las distintas páginas web, las solicitudes realizadas desde el juzgado de Viveiro no ofrecieron el resultado deseado, es decir que “las entidades titulares de los distintos dominios prestasen su colaboración para la identificación de quienes figurasen tras los usuarios", para lo cual se tramitó la petición de asistencia judicial internacional a Estados Unidos.

Para la jueza todas estas pesquisas o peticiones de informaciones infructuosas llevan a lo que finalmente recoge en su auto, es decir, al sobreseimiento provisional de la causa. Las afectadas y algunas entidades que las representan han comunicado en las últimas horas que recurrirán esta decisión judicial.

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