Hace un mes y medio aproximadamente se dio a conocer la decisión de un juez de Viveiro que levantó ampollas desde un punto de vista social. Sobre la mesa, el caso de las grabaciones de mujeres mientras orinaban en una zona apartada, pero próxima a la fiesta de A Maruxaina. En realidad, los hechos sobre los que falló el citado magistrado se produjeron en 2019 en San Cibrao (Cervo), y desde que aparecieron las primeras imágenes se han sucedido los actos de apoyo a las cerca de 90 afectadas.

Ahora, la Audiencia Provincial de Lugo acaba de enmendar la plana al Juzgado de Instrucción número 1 de la localidad lucense de Viveiro y ha ordenado que se reabra la investigación sobre esas grabaciones de mujeres orinando. Esos vídeos, fueron luego subidos a páginas web de contenido erótico.

Los magistrados de la Audiencia, en un auto que se ha hecho público este jueves, señalan con contundencia que con esa práctica se vio comprometida "la intimidad" de este grupo de mujeres. Este es el principal argumento en el que se apoya para que se investigue "sobre quién y cómo realizó las grabaciones".

Esto significa, por encima de todo, la revocación de la decisión de archivar el caso adoptada por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro.

Para llegar a esta conclusión, el alto tribunal provincial, además de la vulneración de la intimidad de las mujeres grabadas, entiende que es preciso llevar a cabo diligencias, como mínimo las solicitadas por el Ministerio Fiscal y dos de las denunciantes, "para determinar el lugar concreto y la forma en la que fueron colocados los elementos de grabación". Esto es así porque, en principio, la Audiencia cree que fueron ubicados en lugares "insidiosos" para evitar ser descubiertos.

Del mismo modo, también insiste en que es necesario determinar "si el lugar era un lugar apartado o reservado", al tiempo que destaca que, "en apariencia, y a falta de mayores concreciones", está "apartado de la vista de personas ajenas".

Para los jueces que han decidido la reapertura del proceso, a priori "quien actuó colocando los elementos de grabación era conocedor de que se trataba de un lugar reservado y que ya venía siendo utilizado en años anteriores para poder orinar las mujeres sin estar a la vista de terceros".

El juez que se encargó de la instrucción en un primer momento, no apreció motivos para juzgar el asunto, llegando a indicar como argumento para ello que las mujeres orinaron "en plena vía pública y no un espacio privado y reservada al conocimiento de las demás personas". Esto lo completaba señalando, con respecto a la integridad moral que "no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral" de las víctimas.

Ahora, sin embargo, la Sala de la Audiencia de Lugo resalta que el concepto de intimidad no se puede limitar al ámbito doméstico o privado. Así, recuerda que el propio Tribunal Constitucional "declara expresamente que el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia de una expectativa razonable de privacidad". En este sentido, llega a señalar que cuando una persona se encuentra en un paraje inaccesible o en un lugar solitario debido a la hora del día "puede conducirse con plena espontaneidad, en la confianza fundada de la ausencia de observadores".

Con esta decisión de los magistrados lucenses se echa por tierra una decisión, en primera instancia, que había provocado una gran polémica y una enorme respuesta social desde diferentes ámbitos a nivel regional y estatal.