Más de 80 mujeres fueron grabadas en las fiestas de A Maruxaina en Cervo (Lugo), en 2019, con una cámara oculta mientras orinaban en la vía pública con la finalidad de difundir luego las imágenes en webs de pornografía. El juez de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Viveiro, Pablo Muñoz Vázquez, ha considerado ahora, tras la investigación, que no ha habido delito. Se da la circunstancia de que la cámara también grabó a hombres en las mismas circunstancias, pero esas instantáneas no fueron usadas para el mismo fin.

Protesta de la sociedad civil

El juez ya había archivado de forma provisional, en marzo pasado, la causa abierta tras las denuncias de más de 80 de esas mujeres que detectaron que les habían grabado en durante la romería y luego sus imágenes, con sus rostros y sus partes íntimas, aparecieron publicadas en Internet, algunas en páginas de pago. La decisión del magistrado causó una amplia polémica, se celebró una manifestación multitudinaria de protesta en Lugo y se presentaron recursos por parte de varias de las mujeres denunciantes. En un segundo auto, fechado en septiembre, contra el criterio de la Fiscalía, Múñoz Vázquez ha desestimado todas las demandas y ha vuelto a dar carpetazo al caso.

El juez no ve angustia ni humillación en las víctimas

El juez no ve que las grabaciones realizadas de manera clandestina, sin el consentimiento de las mujeres, y su difusión en páginas de pornografía con el objetivo de lucrarse sea un delito contra la intimidad ni la integridad moral, con el argumento de que fueron hechas "en plena vía pública y no un espacio privado y reservada al conocimiento de las demás personas". En cuanto a la integridad moral, "no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral" de las víctimas. En este apartado el magistrado echa mano de una resolución del Tribunal Supremo que exige que para que se pueda considerar este delito debe crearse en las víctimas "sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física y moral". A juicio del juez, en este caso no se da ninguna de estas características.

Sería delito si fuera un lugar cerrado

El instructor del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Viveiro alega sentencias anteriores de las Audiencias Provinciales de Jaén, Sevilla y Pontevedra en las que se indica que, para que sea considerado delito, debería tratarse de la "colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de la imagen en lugares cerrados y privados" o también del "empleo de los citados artificios técnicos para grabar a distancia y desde fuera lo que acontece en tales lugares cerrados". 

En las citadas sentencias se estima que "la obtención clandestina o inconsentida de imágenes en lugares públicos o en exteriores" no se puede castigar por la vía penal, esto es, no es delito, sino que "debe tener respuesta extra penal" y abordarse por la vía civil. El juez añade que la captación de imágenes en lugares públicos podría obtener protección en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, pero que no corresponde a un juzgado de materia penal analizar si la conducta denunciada puede ser delito conforme a normas civiles de protección de la intimidad y la propia imagen.

Algunas de las partes personadas en este caso ya han anunciado la presentación de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, y también lo ha hecho la asociación Mujeres En Igualdad Burela (Bumei).