A poco menos de veinte días para que concluya el estado de alarma y sin que, a priori, el Gobierno central haya manifestado intención de prorrogarlo, las distintas formaciones políticas de la oposición siguen reclamando medidas en sentido contrario por parte de la mayoría de las Comunidades Autónomas. La Xunta de Galicia ha sido una de las más beligerantes en este sentido, siendo la nueva Ley de Salud Pública un intento para responder, presuntamente, a esas necesidades aunque ya ha sido recurrida por parte del Ejecutivo central.

Hoy se ha conocido una sentencia de un juzgado de Vigo que, con seguridad, echará más leña al fuego al entrar de lleno en las sanciones que la administraciones locales han puesto a aquellos ciudadanos que no llevaban la mascarilla puesta.

La resolución del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de la ciudad olívica es clara al declarar incompetentes a los ayuntamientos hasta después de la reciente reforma de la Ley de Salud de Galicia, el pasado 25 de febrero, para multar por no llevar mascarilla en la vía pública.

El magistrado destaca en una sentencia, en la que anula una sanción impuesta por el Consistorio de Sanxenxo por este motivo que, la Administración local, hasta la modificación de la ley autonómica, solo tenía "responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos", entre los que no se incluía la vía pública.

De este modo, el juez que ha conocido el caso ha decidido anular una sanción de cien euros que el citado Ayuntamiento pontevedrés impuso a una mujer por no llevar mascarilla en la calle durante la madrugada del 5 de julio de 2020.

El magistrado relata en la resolución, contra la que no cabe recurso, que la conducta de la denunciada, quien se encontraba fumando en las inmediaciones de un pub en compañía de dos amigas, pero alejadas a más de dos metros de distancia de cualquier otra persona, "no encaja en la tipicidad de la infracción leve por la que ha sido sancionada". Así, destaca que, en el momento de su identificación realiza una acción, como es la de fumar, “incompatible con el uso de la mascarilla". Además, hasta ese momento no estaba vigente ninguna normativa respecto al hecho de fumar en la vía pública.

No obstante, la clave más destacada de la argumentación del juez es que, aunque se hubiese acreditado la culpabilidad de la denunciante, el Ayuntamiento de Sanxenxo carecía de competencia para sancionarla. Y esto es así porque los hechos sucedieron en la vía pública, es decir, fuera de las "áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales los ayuntamientos ejercían competencias de control sanitario". Incluso, llega a añadir en el fallo que, hasta la reciente reforma de la Ley de Salud de Galicia, que tanta controversia ha creado en diferentes colectivos, la competencia para imponer este tipo de multas era de la Xunta y no de las administraciones locales.

Habrá que ver la reacción por parte de los responsables regionales ante esta resolución.