En diciembre de 2023 buena parte de las playas del litoral gallego se vieron inundadas de unas bolitas de plástico. Ahí se inició la crisis de los pellets en Galicia, con cruce de acusaciones entre administraciones y cierta desidia, a juicio de las organizaciones ecologistas, por parte de la Xunta de Galicia.

Esa crisis que se produjo a finales de ese año y que, hasta principios de 2024 continuó, aún a día de hoy sigue presente, con la llegada, en menor cantidad eso sí, de esos pellets de plástico caídos al mar frente a las costas portuguesas al perder el barco Tocomao de bandera liberiana varios contenedores.

Puesto que esas bolas de microplástico siguen alcanzando las playas gallegas, quedaba por resolver la pata más importante del asunto, al margen de la medioambiental pero ligada a ella, es decir, el apartado judicial, aunque de esta dependían todas las cuestiones que colgaban de este caso.

Este desde ayer está solucionado, salvo recurso por parte de alguna organización. La jueza del ahora Tribunal de Instancia de Noia, antes de Instrucción, decidió acordar el sobreseimiento definitivo de la causa en la que trataba de determinar las posibles responsabilidades penales.

Según informaron este martes desde las instancias judiciales, después de practicar las diligencias de instrucción que consideradas pertinentes, “y teniendo en cuenta el contenido de toda la prueba documental”, la instructora ha concluido que “no se puede inferir la existencia de ilícito penal alguno, sin que se haya rebasado, en su caso, el ámbito de una posible infracción administrativa".

En su resolución, la magistrada indica que, teniendo en cuenta el informe del Seprona de la Guardia Civil, debido a la situación meteorológica de aquel diciembre de 2023 y los “indicios relativos a la navegabilidad del buque y el modo de proceder del capitán, así como del resto de la tripulación”, la pérdidas tras caer del buque Tocomao hasta media docena de contenedores “fue consecuencia de un golpe” de mar. En ese momento se cumplieron “los protocolos de carga por parte de la empresa operadora, sin que se haya producido irregularidad alguna que hubiese ocasionado la caída de los contenedores".

Del mismo, en relación con las pesquisas de la Guardia Civil, el escrito de la jueza también pone de manifiesto que el mencionado informe “tras un análisis exhaustivo” incorpora otra “documentación de relevancia”, como son los datos aportados por el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras, información facilitada por el armador y la empresa fletadora, otros del Instituto Tecnológico para Control do Medio Mariño de Galicia y el pericial de la Unidad Técnica de la Fiscalía de Medio Ambiente y de la Unidad Técnica del Seprona.

Precisamente, uno de los elementos que centraron toda la polémica cuando los pellets empezaron a llegar a las playas gallegas fue el de sus posibles efectos contrarios al medio ambiente.

Toxicidad y afección medioambiental

A esto también se refiere el auto de la magistrada al asegurar que en lo relativo a la presunta toxicidad del vertido y su afección medioambiental, de acuerdo con el informe pericial, "del análisis de los pellets recogidos en las costas afectadas no se revela toxicidad o concentración de sustancias tóxicas en su composición, de modo que no se prevé un impacto significativo a medio o largo plazo ocasionado por vertido de pellets en relación con el impacto del resto de microplásticos presentes en el entorno marítimo".

Igualmente cita el informe realizado por el CETIM Technologicas Centre sobre las muestras del material recopilado por técnicos de la Xunta de Galicia para determinar con todo detalle la composición de los materiales vertidos, en el que se deja claro que no se trata de “una sustancia o mezcla peligrosa".

En este sentido, la afección de los espacios protegidos, a tenor de la documentación presentada ante el tribunal por parte de la administración autonómica y la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado, quedaría descartada. Sobre esto dice la jueza que la conclusión es que “los escasos restos de pellets encontrados en las zonas protegidas no han producido daño en el ecosistema dunar de las lagunas de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixan, así como que tampoco se han producido daños que puedan haber perjudicado la biodervisidad ni el ecosistema del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia".

A la vista de todo esto llega a la conclusión de que lo adecuado es el sobreseimiento definitivo, puesto que "no se ha producido una infracción de las leyes y otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, suficientes para justificar la intervención de la vía penal", a lo que hay que añadir que, con toda la documentación en la mano tampoco hay indicios de que "la conducta típica hubiera podido perjudicar gravemente la calidad del aire, del suelo o de las aguas, animales o plantas, el equilibrio de lo sistemas naturales, o que se hubiese causado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas".