“Para los efectos de expedir o revisar la autorización de explotación de una instalación al amparo de la citada Directiva [2010/75/UE, IPPC], la autoridad competente debe tener en cuenta, además de las sustancias contaminantes que sean previsibles por la naturaleza y el tipo de actividad industrial implicada, todas aquellas que sean objeto de emisiones cientificamente reconocidas como nocivas y que puedan ser emitidas por la instalación, incluidas las generadas por dicha actividad que no fuesen autorizadas en el procedimiento de autorización inicial de la instalación".

Este párrafo es una parte de sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que resuelve una cuestión prejudicial del año 2024 planteada por un juzgado italiano y, a su vez, es uno de los argumentos utilizados por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia, Adega, para plantear una nueva denuncia que busca frenar la llegada de Altri a Palas de Rei.

Lo dio a conocer ayer la organización ecologista explicando que acaba de abrir la vía administrativa para reclamar la nulidad de los permisos ambientales de la macrocelulosa “y que podría ser motivo de un nuevo recurso judicial”.

En concreto, Adega insta a la Xunta de Galicia a que anule la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), al tiempo que desestime la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) y obligue a la multinacional portuguesa a someter de nuevo “al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental integrada, el estudio de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública del proyecto”. Y en este punto es donde entra en juego y, a su juicio, es de aplicación la interpretación fijada por la citada resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En ella se echa mano de la Directiva 2010/75/UE, y en la resolución judicial del tribunal italiano se obliga a las promotoras de instalaciones contaminantes a informar en la solicitud de tramitación de la autorización de todas las sustancias previstas en el proceso de fabricación que tengan efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente.

Por ello, insisten desde Adega en que Altri no informó a la administración pública de todas esas sustancias contaminantes previsibles, “ni en la solicitud, ni durante la tramitación del expediente”. La conclusión para esta entidad es más que evidente: la Xunta declaró ambientalmente compatible el proyectode la celulosa a sabiendas de que la mercantil incumplía con las disposiciones de la justicia europea.

Elementos contaminantes

Esto ha llevado a Altri a adelantar que, en el supuesto de que el Gobierno presidido por Alfonso Rueda rechace o no responda a la petición de nulidad, elevará el asunto ante los tribunales.

Desde la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia tienen claro que la Xunta “intenta esconder el incumplimiento de Altri, tras las advertencias de Adega”.

En este sentido recuerdan que, hace casi un año (en julio de 2024), la entidad naturalista ya advirtió al Ejecutivo del PP de que el proyecto de Altri “no daba cuenta de todas las sustancias contaminantes potencialmente nocivas, excepto 4 (partículas PM10, óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre y compuestos reducidos de este mismo material) que emitiría la factoría”.

“Por no informar, ni siquiera cuantificó en su estudio de impacto las emisiones de CO2, ni las de monóxido de carbono, amoníaco, compuestos orgánicos volátiles, óxido nitroso, dioxinas y furanos, carbono orgánico total, metano, mercurio, cadmio, zinc... y hasta más de dos docenas de sustancias reconocidas como nocivas emitidas por la instalación”, añaden. 

Hace un año se pidió a la Xunta que requiriera a Altri esa información, así como la necesidad de cumplimentar el trámite de la información pública la documentación relativa a la Autorización Ambiental Integrada, AAI, bajo el paraguas de la citada sentencia del TJUE.

No hubo respuesta por parte del Gobierno gallego que decidió dar el visto bueno en marzo a la Declaración de Impacto Ambiental. La conclusión para Adega es que con esta DIA favorable la Xunta “asumió implícitamente las consideracines expuestas por Adega en su solicitud de 2024 y pretendió simular durante el trámite de la AAI el cumplimiento de los términos” de la mencionada resolución del alto tribunal europeo.

Sin embargo, nada más lejos de la realidad, porque ese fallo, además de obligar a la administración a consignar los elementos contaminantes, también lo hace con la propia empresa. A la vista de lo presentado por Altri no se cumple lo indicado y ni siquiera se trata de disimular con algún ‘olvido’ o ‘pérdida’ de documentación, que en todo caso tendría que ser incluida de nuevo en las peticiones de la AAI.

A la vista de lo indicado por Adega, todo parece indicar que este asunto acabará en los tribunales de justicia, salvo que la Xunta decida paralizar el procedimiento y cumplir con lo que ha establecido en la citada sentencia el TJUE.