A la espera de otras decisiones relacionadas con los bienes que todavía permanecen en el interior de las instalaciones en el litigio que mantiene la familia del dictador Franco y el Estado, hoy se ha conocido una decisión judicial sobre un hecho ocurrido hace cuatro años.

En concreto, el episodio en cuestión sucedió el último día de agosto de 2017. Esa jornada, un grupo de personas accedió al recinto del pazo de Meirás y una vez dentro desplegaron pancartas contra el franquismo y pidiendo la devolución del inmueble. Ahora, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos acaba de dar a conocer el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas contra las 17 personas que protagonizaron el acto de protesta.

Tal y como explica la magistrada en el auto "no puede atribuirse la responsabilidad a todos y cada uno de los intervinientes, de un modo genérico, individualizado o discriminado". Y esto es así porque es imposible determinar "en ninguno de los investigados, en concreto, la causación de los diversos daños". Por este motivo, al no aparecer "debidamente justificada la perpetración de los delitos, así como persona individualmente responsable de los mismos", la jueza acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa frente a los investigados.

La resolución judicial se apoya, a su vez, en los argumentos utilizados por el Tribunal Supremo contra el diputado del BNG, Nestor Rego, al que denunciaron los familiares del dictador por ser uno de los participantes en el acto de protesta de agosto de 2017.

El Supremo determinó en marzo de 2021 el archivo de las actuaciones seguidas, por su condición de aforado, contra este parlamentario nacionalista, razonando que no concurría el delito de odio previsto en el artículo 205 del Código Penal, o de allanamiento de morada, puesto que los querellantes "no son un grupo minoritario que requiera una especial protección". El TS también destacó entonces en su fallo que durante el acceso se estaba desarrollando una visita guiada en el pazo.

Por lo que respecta al delito de daños, el Supremo, tal y como indica en su auto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número2 de Betanzos, entendió que la actuación de cada interviniente en el acto en el que se produjeron los daños en la cubierta y muros del pazo de Meirás "no puede ser individualizada", al tiempo que subrayó que "tampoco resulta acreditada la intención dolosa y conjunta por parte de los partícipes en la reivindicación de llegar al acuerdo de producir dichos daños".

Ahora, la magistrada hace suyos esos argumentos y toma la misma decisión contra los 17 investigados.