El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la absolución dictada hace dos años por la Audiencia de Barcelona de dos acusados por delitos de odio y contra la integridad moral contra un joven durante la celebración del Día del Orgullo LGTBI de 2019, cuando uno de los individuos amenazó a la víctima con hacerle “heterosexual a hostias”. Según la sentencia, dicha amenaza no supone un delito de odio, argumentando que no hacía referencia a la orientación sexual del agredido, sino a su vestimenta, a pesar de hacer mención a una condición sexual. Tras conocerse el fallo judicial, la Fiscalía ha anunciado que lo recurrirá ante el Tribunal Supremo por considerar que es irracional. 

Los hechos quedaron grabados en un vídeo 

Concretamente, los dos acusados son el hombre que profirió la amenaza y el vigilante de seguridad del establecimiento de Barcelona en el que tuvo lugar la agresión que aún estar presente durante el ataque homófobo no lo impidió. Los hechos de los que se habla quedaron reflejados en un vídeo publicado en redes sociales por un amigo de la víctima para denunciar la situación, el cual se viralizó hace cinco años. Aparte de la frase “te voy a hacer heterosexual a hostias”, en la grabación tambisén se escucha como el agresor le dice al joven que aparte del Día del Orgullo también era el día de soltar golpes. 

“Tápate que das vergüenza y hay niños”, dijo el agresor a la víctima que vestía una camiseta de tirantes y unos pantalones cortos. Asimismo, afirmó que el joven era un ejemplo de “las mujeres que son violadas y matadas por vestir provocativas”. Además, hizo referencia directa a la orientación sexual, recomendando al agredido que saliera con guardaespaldas porque le iba a proporcionar “tal hostia” que le iba a quitar “la mariconería”. Expresiones que para la Audiencia de Barcelona eran “reprobables” y “censurables en el plano moral”, pero no un delito de odio. Así lo recoge su sentencia, la cual la Fiscalía recurrió ante el TSJC.

En su recurso, la Fiscalía opinó que la conclusión de la Audiencia de Barcelona era “absolutamente arbitraria”, señalando que la forma de vestir del joven agredido se debía considerar como una manera de expresar su orientación sexual y la propia prueba de que había habido un “móvil discriminatorio”. Igualmente, el Ministerio Público calificó a la diferenciación que se hace en la sentencia entre un delito de odio homófobo y un ataque por la vestimenta de la víctima de “ajena a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica”. 

El TSJC argumenta que la Fiscalía no ha justificado debidamente la falta de racionalidad de la sentencia de la Audiencia de Barcelona

Como ha adelantado elDiario.es, el fallo de la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC argumenta que la Fiscalía “no ha justificado debidamente la falta de racionalidad” de la sentencia de la Audiencia de Barcelona. De la misma manera, defiende que, al no haber sido acusado por el Ministerio Público de llevar a cabo un delito leve de amenazas, el TSJC no puede condenar al agresor por tal motivo.

Además, el TSJC indica que la Audiencia de Barcelona sí que había razonado la distinción que hace en su sentencia entre una agresión por la forma de vestir de la víctima y una motivada por su condición sexual, debido a que el agresor había asegurado que no le importaba su orientación sexual. Las palabras empleadas por el acusado fueron, concretamente: “A mí que seas marica me da igual”

Por otro lado, la sección de apelaciones del TSJC apunta que la Fiscalía pretendía con su recurso a la sentencia de la Audiencia de Barcelona una revaluación de las pruebas del juicio y que tal cosa no era posible en estos casos. El tribunal explica que los recursos de apelación tan solo pueden determinar la irracionalidad de las argumentaciones de una sentencia o el olvido de alguna prueba. Dos posibilidades que, desde el punto de vista del TSJC, no se dan en el primer fallo.

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