La Junta de Andalucía podrá enajenar sus bienes inmuebles medianteenajenación directa, sin necesidad de subasta, cuando el valor delbien sea inferior a 60.000 euros, según lo establece una de lasdisposiciones finales del proyecto de Ley de Presupuestos de laComunidad Autónoma para 2014 registrado en el Parlamento.
Directa si es inferior a 60.000 euros
Según el proyecto, unas de las disposiciones finales contempla una modificación de la Ley delPatrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedamodificada, de forma que, si bien antes se establecía que laenajenación de bienes inmuebles se efectuaría mediante subasta, salvoque el Consejo de Gobierno dispusiera otra cosa "si existen razones objetivas justificadas", en cuyo caso había que dar cuenta a laComisión de Hacienda del Parlamento, ahora se concreta algo más y laenajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta pero "podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor delbien o derecho sea inferior a 60.000 euros".
Procedimiento
Asimismo, se mantiene la posibilidad de que dicha enajenación "podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo deGobierno así lo disponga si existenrazones objetivas justificadas". Se precisa que en los supuestos de enajenación directa se dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Administración Pública delParlamento.
Sociedades de tasación
Asimismo, el proyecto de presupuestos añade otra modificación a la Ley de Patrimonio, por la cual las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales que deban realizarse para elcumplimiento de lo dispuesto en esta Ley "deberán explicitar losparámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente de la Consejería o entidad queadministre los bienes o derechos o que haya interesado su adquisición, arrendamiento o enajenación, o por personal técnicofacultativo de la Consejería competente en materia de Hacienda".
Directa si es inferior a 60.000 euros
Según el proyecto, unas de las disposiciones finales contempla una modificación de la Ley delPatrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedamodificada, de forma que, si bien antes se establecía que laenajenación de bienes inmuebles se efectuaría mediante subasta, salvoque el Consejo de Gobierno dispusiera otra cosa "si existen razones objetivas justificadas", en cuyo caso había que dar cuenta a laComisión de Hacienda del Parlamento, ahora se concreta algo más y laenajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta pero "podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor delbien o derecho sea inferior a 60.000 euros".
Procedimiento
Asimismo, se mantiene la posibilidad de que dicha enajenación "podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo deGobierno así lo disponga si existenrazones objetivas justificadas". Se precisa que en los supuestos de enajenación directa se dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Administración Pública delParlamento.
Sociedades de tasación
Asimismo, el proyecto de presupuestos añade otra modificación a la Ley de Patrimonio, por la cual las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales que deban realizarse para elcumplimiento de lo dispuesto en esta Ley "deberán explicitar losparámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente de la Consejería o entidad queadministre los bienes o derechos o que haya interesado su adquisición, arrendamiento o enajenación, o por personal técnicofacultativo de la Consejería competente en materia de Hacienda".