Los jueces de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla lo dejan bien claro:
“Consideramos que la opción del Juzgador de imponer la pena privativa de libertad está debidamente motivada y justificada en la resolución impugnada y ello, como consta en el fundamento décimo de dicha resolución, no solo por el respeto a la víctimas, sino por la gravedad de la conducta del recurrente y por el impacto que dichas conductas realizadas por el acusado han supuesto para las víctimas. Así las cosas, es claro que se dan razones suficientes y proporcionadas para operar con la pena de prisión en lugar de la alternativa de multa”.
Pero, aun compartiendo la condena de siete años y nueve meses impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2, la Audiencia rebaja a dos años y nueve meses la prisión para el exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla Santiago Romero Granados, que ocupó el cargo entre los años 1997 y 2009.
¿Por qué esa rebaja tan sustancial reconociendo, como reconoce el tribunal, que los hechos ocurrieron tal y como relataba el fallo de primera instancia? Porque “concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas”, estimando así parcialmente el recurso de Romero, a quien el juez de lo Penal condenó a dos años y tres meses de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexuales y a un año de cárcel por un delito de lesiones psíquicas.
Historia de una dilación
La sentencia de la Sección Primera explica las dilaciones indebidas de la justicia “no solo en atención al tiempo transcurrido desde la comisión del primer episodio en el año 2006, sino porque la denuncia fue interpuesta dos años después aproximadamente de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado”.
La administración de justicia no sale precisamente muy bien parada en la sentencia del tribunal de Sevilla, que relata así el camino seguido por unas denuncias interpuestas en 2009 y cuya instrucción habría de prolongarse durante casi seis años:
“Consta en las actuaciones que el procedimiento fue remitido para su reparto por el Juzgado de Instrucción el 10/06/2015 y el Juzgado de lo Penal Número 2, al que correspondió el conocimiento del mismo, señaló la celebración del juicio los días 16,17 y 18 de marzo de 2016. Tras la celebración del juicio se dictó sentencia el 29 de diciembre de 2016, formulando recurso de apelación la representación procesal del acusado y las Acusaciones Particulares y, tramitados los respectivos recursos, fue remitido el procedimiento a esta Sección, dictando la Magistrada ponente a quien correspondió el conocimiento inicial del mismo auto el 9 de enero de 2018”.
Recuerda la sentencia que “desde la comisión del primer hecho declarado probado a finales de 2006 hasta que se dictó la sentencia impugnada, el 16 de diciembre de 2016, ha transcurrido un plazo superior a 8 años, lo que justifica la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias como muy cualificada”, dado que supera “objetivamente el concepto de ‘extraordinaria’, es decir, manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años”.
Una fuente próxima a las víctimas trasladaba a El PLURAL la opinión que le merecía el tratamiento informativo que medios conservadores dieron ayer a la sentencia: "La noticia, más que en la rebaja de la pena, está en que tal rebaja obedezca a la incompetencia de la justicia, que, en esta ocasión y conforme a derecho, parece aliarse con el delincuente para favorecerlo".
Vergüenza y delito
Por lo demás, los hechos probados en la sentencia revelan hasta qué punto un hombre como Santiago Romero jamás debió ocupar el cargo desempeñado durante doce años y que le permitió abusar, durante al menos tres de ellos, de las jóvenes docentes cuyo futuro profesional estaba en gran medida en manos del rijoso catedrático.
Estos son algunos de los vergonzosos además de delictivos hechos que se narran en la sentencia:
“En fechas no concretadas pero entre los meses de octubre y noviembre de 2006, y con ocasión de que [una de las víctimas] fuese al despacho del acusado para presentarse como nueva profesora ante el mismo y al tiempo que mantenían una conversación sobre cuestiones académicas el acusado le dio la vuelta a la mesa, se sentó a su lado le puso la mano en el hombro y a continuación le tocó en un pecho ante lo que ella se apartó. En ese momento el acusado le colocó un documento sobre las piernas y con dicha excusa le tocó la pierna por el interior de los muslos diciéndole a la Sra. Guerrero al hacerlo lo ‘buena que estaba’”.
“En una fecha no concretada de ese mismo mes de febrero de 2007 se encontraron en una escalera el acusado y [una de las víctimas], él le dio alcance y le preguntó qué le pasaba, se puso delante y le dijo que le ha salido un bulto, separó las piernas y le dijo "aquí en los huevos, tócalo, tócalo" rechazando ella hacerlo”
“A principios de abril de 2008, al entrar la [docente] en la Facultad alrededor de las 20:00 h, el acusado la cogió por la cintura, la besó en la boca y le dio un lametón en el cuello”.]
“Como consecuencia de todo lo anterior [la ] vino sufriendo diversos problemas de salud comenzando por malestar, pesadillas, sudoraciones nocturnas y un cuadro de fiebre vespertina”.
Indemnización y alejamiento
La sentencia del juez de lo Penal lo condenó a indemnizar con 50.000 euros a una de las víctimas y con 30.000 euros a las otras dos denunciantes por los perjuicios físicos y psíquicos y los daños morales causados.
También le prohibió aproximarse a menos de 300 metros de las tres profesoras o de comunicar con ellas por cualquier medio durante un plazo de cinco años, condenando asimismo a la Universidad de Sevilla como responsable civil subsidiario.
Ahora, la Audiencia absuelve al profesor del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel por considerar que "no concurren los requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a consecuencia del delito continuado de abusos sexuales", dado que, conforme al Acuerdo de Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003, "las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena", y la consecuencia es que "ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente".
La Audiencia desestima los recursos de apelación formulados por dos de las víctimas. En concreto, una de ellas solicitó que el acusado fuera condenado, además, por delitos de acoso laboral y acoso sexual, mientras que otra de las denunciantes reclamó una indemnización de 120.000 euros. La sentencia de la Audiencia de Sevilla puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.