La inhabilitación total del juez y excandidato del partido ultraderechista VOX Francisco Serrano, que ejerce ahora como abogado en un despacho sevillano, no es conforme a derecho. Su conducta prevaricadora merecía la inhabilitación temporal, pero no la expulsión de la carrera judicial, a la que podrá volver sin tener que opositar al haber transcurrido ya los dos años de inhabilitación que le fueron impuestos en condena judicial firme.

Así lo ha considerado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo basándose en la anulación por el Tribunal Constitucional de la condena del propio Supremo a 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación dolosa. En su fallo, de noviembre de 2016, el TC rectificó al Supremo y dio por firme la condena de dos años por prevaricación culposa –no dolosa– que le fue impuesta en 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Y todo por una procesión

Como se sabe, los hechos ocurrieron en marzo de 2010, cuando Serrano cambió el régimen de visitas de un menor para que pudiera salir como paje en la procesión de la Hermandad del Silencio de Sevilla. El juez cambió el régimen, ordenado por otro juez, sin consultar a la madre del chico, que recurrió aquella decisión que la justicia consideró prevaricadora.

Tras sus sucesivos reveses judiciales, el magistrado multiplicó sus declaraciones públicas defendiendo la tesis de que había sido “perseguido” y condenado “por criticar la ideología de género”.

Quien habría ‘metido la pata’ sería la Comisión Permanente del Poder Judicial, cuya negativa a readmitir a Serrano en la carrera judicial tumba ahora el Supremo por no haber intrerpretado correctamente dicha Comisión la sentencia del Constitucional. Fue el pasado 2 de marzo cuando el CGPJ rechazó la petición de Serrano de volver a su empleo: una solicitud en la que, basándose en el fallo del TC, alegaba que la privación definitiva del cargo de magistrado que le imponía el Poder Judicial era contraria a derecho.

Doloso y culposo

Y así lo reconoce ahora el Supremo, que recuerda que entre las causas de incapacidad se encuentran haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso pero no por delito culposo. No niega, pues, el tribunal que Serrano prevaricara, pero la suya no fue –según el Constitucional– una prevaricación en grado superior.

Mientras la prevaricación culposa se refiere a imprudencia grave o ignorancia inexcusable al dictar sentencia o resolución manifiestamente injusta, la prevaricación dolosa alude a la sentencia o resolución injusta dictada a sabiendas.

No recuperará los salarios

El CGPJ rechazó el reingreso de Serrano al interpretar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación que le fue impuesta supuso la privación definitiva del cargo de magistrado, estableciendo también que si deseaba ingresar en la carrera judicial tendría que hacerlo mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso, como cualquier otro ciudadano.

Así recibía Serrano la noticia en su cuenta de Twitter: "Al final, la sala Tercera del Tribunal Supremo acuerda definitivamente que procede mi rehabilitación como Magistrado. No tendré que opositar".

Pese a darle parcialmente la razón, el Alto Tribunal rechaza la petición del juez de que se le reconocieran todos sus derechos económicos y administrativos, incluida la antigüedad, desde el 27 de agosto de 2013, fecha en la que se considera extinguida la condena que se le impuso inicialmente por el TSJA.