El nuevo órgano estará presidido por la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia e integrado por representantes, con rango al menos de director general, de las consejerías con competencias en asistencia directa a las víctimas, hacienda, educación, universidades, vivienda, empleo, salud e igualdad y bienestar social. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Gobernación y Justicia.

Medidas de la Ley
La Ley 10/2010, de atención a las víctimas del terrorismo en Andalucía, establece las medidas asistenciales, económicas y de homenaje y reconocimiento complementarias de las que prevé la legislación estatal para el conjunto de España. Estas medidas abarcan desde las indemnizaciones por situaciones de dependencia a reparaciones de daños, ayudas al empleo, subvenciones a entidades, ventajas fiscales, becas y facilidades de acceso a servicios públicos.

Beneficiarias
Como beneficiarias de estas medidas figuran las personas físicas víctimas, las afectadas y también las que han sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas. La consideración de afectadas incluye a los familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad y a las personas que mantuviesen relaciones de convivencia conyugal o análoga. De igual modo, la Ley incluye a las personas jurídicas afectadas por daños materiales y a las asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicadas a la defensa de los intereses del colectivo.

Complementos autonómicos
En el caso de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, situaciones de gran dependencia y reparaciones materiales, la norma fija complementos autonómicos del 30% sobre las cantidades concedidas por la Administración estatal.

Prestaciones asistenciales
Por su parte, las prestaciones asistenciales abarcan los ámbitos sanitario, psicosocial, educativo y de empleo, vivienda y atención a las personas mayores. En líneas generales, son medidas dirigidas a conceder prioridad de acceso a estos servicios y, en algunos casos, a garantizar su gratuidad. En este capítulo se incluyen becas al estudio y ayudas al autoempleo, la reinserción profesional y la creación de empresas.