Aunque los antecedentes son anteriores en varios años, el origen formal del conflicto puede situarse en 2003 cuando la promotora Azata del Sol obtiene del Ayuntamiento de Carboneras, en aquel entonces en manos del PSOE, una licencia de obras para construir el hotel que luego ratificaría la Junta de Andalucía. Los grupos ecologistas siempre sostuvieron que, como ha confirmado ahora el Supremo, el hotel estaba situado dentro del Parque Natural Cabo de Gata, en terreno no urbanizable, y además fue construido a solo 14 metros de la ribera del mar, lo que incumple de manera flagrante la Ley de Costas, que establece una servidumbre de protección de 100 metros del agua.La organización Greenpeace ha resumido así la historia política, judicial y medioambiental del caso:
1987Se crea el Parque Natural de Cabo de Gata–Níjar (en cuya demarcación no incluye el paraje de El Algarrobico). El Ayuntamiento de Carboneras aprueba las Normas Subsidiarias, donde se clasifican los terrenos de El Algarrobico como urbanizables, otorgándole seis años como plazo de ejecución del sector.
1988Entra en vigor la Ley de Costas que establece una servidumbre de protección de 100 metros desde la ribera del mar donde no se puede construir. El Ayuntamiento de Carboneras aprueba el Plan Parcial que urbanizará la playa de El Algarrobico, desoyendo la Ley de Costas.
1994La Junta de Andalucía aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los mapas del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, donde El Algarrobico no es urbanizable. Se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
1996La Junta publica el texto del PORN y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PRUG) para su uso divulgativo. Se incluyen cinco mapas cartográficos del parque que coinciden con los que se publicaron en el BOJA.
1997La Junta publica tres nuevos planos donde se cambia la clasificación de El Algarrobico para que sea urbanizable sin someterlo a exposición pública y sin publicar expediente alguno, a pesar de que así lo pedía el PORN. La Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta aprueba que el suelo de El Algarrobico sea urbanizable, en contraposición a lo dispuesto en la Ley 4/89 de Conservación de la Naturaleza.
2001Azata del Sol S.L. solicita al Ayuntamiento de Carboneras la licencia de obras para construir el hotel.
2004El 13 de enero, el Ayuntamiento de Carboneras concede la licencia de obras a Azata del Sol S.L. La construcción comienza ese año desoyendo las alegaciones presentadas por vulneración de la Ley de Costas. El edificio del hotel se sitúa a 47 metros del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) y la piscina, las vallas y otras construcciones están a tan solo 14 metros. La licencia de obras resulta exenta de pago en un 99% gracias a una decisión del Ayuntamiento de Carboneras.
2005El BOE publica la Orden Ministerial (OM) con el nuevo deslinde de la franja inmediatamente posterior al Dominio Público Marítimo-Terrestre (servidumbre de protección) de 100 metros de anchura y el Ministerio de Medio Ambiente comienza los trámites para la expropiación de El Algarrobico.
2006Febrero. Auto del Juzgado nº 2 de Almería de paralización cautelar de las obras del hotel tras la denuncia de Salvemos Mojácar. El dictamen del juez es inequívoco: “Suspendo –dice el auto– las obras que se ejecutan para la construcción del hotel Azata del Sol en la playa denominada El Algarrobico de Carboneras, autorizadas por la licencia municipal de obras concedida por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carboneras el 13 de enero de 2004".
2007El Consejo de Ministros declara la utilidad pública, para su incorporación al DPMT, el paraje de El Algarrobico.
2008Sentencia de la Audiencia Nacional confirmando la legalidad de la OM que fija una servidumbre de protección de 100 metros en la zona de El Algarrobico.La Junta aprueba un nuevo PORN donde los terrenos de El Algarrobico, pasan de “ser una zona de especial protección no urbanizable” a un “área degradada”.Greenpeace solicita al TSJA medidas cautelares anulando el nuevo PORN del Parque Natural.Sentencia de la Audiencia Nacional que confirma la legalidad del deslinde (delimitación del DPMT) realizado en la zona.El Juzgado nº2 de Almería dicta sentencia que obliga al Ayuntamiento de Carboneras a revisar de oficio la licencia de obras del hotel ya que ésta no se ajusta a la ley.El TSJA suspende cautelarmente el nuevo PORN del Cabo de Gata-Nijar por la parcela de El Algarrobico.Sentencia por la que se desestima la querella interpuesta por Azata del Sol S.L. en la que acusa a un responsable de Greenpeace por los delitos de coacciones, calumnias e injurias.Greenpeace presenta un recurso ante el TSJA solicitando la anulación definitiva del PORN en lo referente a El Algarrobico.
2009La Fiscalía Provincial de Almería reabre la investigación sobre los presuntos indicios de prevaricación y delitos contra la ordenación del territorio por parte de las administraciones públicas en el caso del hotel ilegal de El Algarrobico.El Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino dicta una resolución en la que abandona la expropiación del hotel. Greenpeace recurre esta decisión.Greenpeace recurre la adaptación de las NN.SS del Ayto. de Carboneras a la LOUA donde los terrenos figuran como urbanizables desoyendo la sentencia del TSJA que anula el PORN de 2008.
2010Greenpeace demanda al Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino por el abandono del procedimiento de expropiación.El TSJA apercibe al exalcalde de Carboneras, Cristobal Fernández (PSOE), y le prohíbe realizar cualquier actuación urbanística en el sector de El Algarrobico.
2011Sentencia del Tribunal Supremo confirmando el Auto del TSJA de fecha 25 de noviembre de 2008 suspendiendo cautelarmente el PORN de 2008 y restableciendo el PORN de 1994.
2012Sentencia del Tribunal Supremo contra el Ayuntamiento de Carboneras confirmando que la servidumbre de protección es de 100 metros.Sentencia firme del TSJA por la que se anula el PORN de 2008 y se restablece en el Algarrobico el nivel de protección que tenía en el PORN de 1994, como espacio protegido no urbanizable.Sentencia del Tribunal Supremo confirmando que la servidumbre de protección es de 100 metros en contra de lo alegado por Azata del Sol S.L.
2014El TSJA declara urbanizable el suelo sobre el que se asienta el Algarrobico.El TSJA falla a favor de la licencia municipal.El TSJA acuerda suspender las actuaciones sobre el nivel de protección del parque.
2015El TSJA resuelve no anular la sentencia municipal, de licencia de obras.El Constitucional no admite a trámite el recurso presentado en junio anterior por Salvemos Mojácar en relación con la sentencia del TSJA que declaró legal la licencia de obras del hotel de El Algarrobico, por no vulnerarse derecho fundamental alguno.
2016El Supremo declara que la zona donde se ubica el hotel es una zona ambientalmente protegida y, por tanto, no urbanizable.