Desde hace ocho años el exconsejero de Empleo Antonio Fernández lleva colgado a la espalda el oprobioso sambenito de haberse beneficiado personalmente como extrabajador de un ERE financiado por la consejería de la Junta que él mismo dirigía. Pues bien: ese supuesto hecho del que tantas veces ha sido acusado por la justicia y por el que muchas más ha sido condenado por los medios nunca sucedió.

Fernández siempre proclamó su inocencia pero casi nadie le creyó, sobre todo después de que la instructora Mercedes Alaya decidiera su ingreso incondicional en prisión en un controvertido auto judicial que luego rectificaría la Audiencia de Sevilla.

"No es beneficiario" (ahora)

La inocencia de Fernández ha sido certificada por la Audiencia Provincial de Sevilla en un auto que ha adelantado hoy en los diarios del Grupo Joly el redactor de tribunales Jorge Muñoz.

"Se ha puesto de manifiesto –dice el dictamen– que [Antonio Fernández] no es beneficiario de la póliza, al no haber suscrito el boletín de adhesión y que no ha percibido ninguna cantidad de la compañía Generali España".

Tras el calvario judicial padecido por Fernández a cuenta de una imputación que cuestionaba su honorabilidad personal y que finalmente ha quedado en nada, el término coloquial bluf no se acomoda mal a lo sucedido: "Persona o cosa que decepciona después de haber aparentado tener mucho prestigio o haber creado grandes expectativas". En efecto, grandes expectativas: judiciales, pero sobre todo políticas.

Aunque viene de lejos pues la imputación entró en la macrocausa de los ERE de la mano de Alaya, el mediático caso tuvo su penúltimo capítulo el pasado 12 de agosto, cuando la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla tumbaba la decisión de la juez María Núñez Bolaños de archivarlo y obligaba a la instructora que sucedió a Alaya al frente del Juzgado 6 de Sevilla a mantener a Antonio Fernández como investigado en la pieza separada sobre el pago de prejubilaciones a trabajadores de las bodegas González Byass, donde el exconsejero había trabajado entre 1971 y 1981 y estaba en excedencia desde 1983.

"Era beneficiario" (hace 9 meses)

Entendía hace 9 meses, en agosto pasado, la Audiencia que a Fernández no cabía aplicarle el principio de que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos, como ha venido sucediendo con otros procesados en la pieza política de los ERE, ya que en dicho proceso se enjuició tanto el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas como el pago de las mismas.

La Sección Séptima estimó pertinente mantener la acusación sobre Fernández porque esta recaía sobre él en su condición de beneficiario de una ayuda y no en la condición de alto cargo de la Junta de Andalucía.

Entendía, pues, que había suficientes indicios para pensar que Fernández "había sido beneficiario del ERE presuntamente fraudulento de la mercantil González Byass, decisión adoptada tras la remisión por el juzgado de Instrucción de las pólizas suscritas en las que Fernández aparecía como trabajador afectado y beneficiario de haber prestado servicios en dicha mercantil".

Examinada toda la documentación del caso, la Audiencia determina ahora ahora que el exconsejero nunca fue “beneficiario de la póliza ni recibió cantidad alguna en base a ella y en consecuencia el recurso de apelación deberá ser desestimado en su integridad al no proceder seguir las actuaciones contra Antonio Fernández en el presente procedimiento".

Tres documentos del pasado

A la vista de los tres documentos –de marzo y abril de 2011– en que la Audiencia fundamenta la exculpación de Fernández, se diría que alguien en la justicia no ha hecho bien su trabajo durante todos estos años.

De otra forma no se entiende que, por una parte, el propio tribunal admita que tales documentos le eran "desconocidos” cuando dictó el auto de 12 de agosto de 2019 ordenando que el exconsejero siguiera imputado y, por otra, que ni la Fiscalía ni la juez Alaya les dieran en su momento la relevancia suficiente como para reconsiderar los cargos atribuidos a Fernández.

Esos tres documento citados en el auto exculpatorio son los siguientes:

-Carta de marzo de 2011 "remitida –dice el auto de la Audiencia– por la Asociación de antiguos trabajadores del 11 de abril de 2008 dirigida a Generali Seguros en la que pone de manifiesto que el Sr. Fernández García no está adherido a la póliza de la que la Asociación es tomadora, ni tampoco es socio de la citada, explica que junto a la carta remiten burofax en el que el Sr. Fernández García reitera su renuncia expresa y definitiva a cualquier clase de derechos que pudieran corresponderle de la mencionada póliza".

-Certificado, de 15 de junio de 2011 y de nuevo de Generali España, acreditando que Fernández no había percibido “ninguna cantidad de dicha compañía con cargo a la póliza de seguro colectivo y que no consta actualmente en la relación de asegurados y beneficiarios de dicha póliza".

-Carta del 30 de junio de 2011, remitida a Uniter Banco Vitalicio y firmada por Antonio Fernández, en la que aclara que "aun cuando figura como beneficiario asegurado de la póliza, no suscribió el boletín de adhesión, y que en consecuencia la póliza no ha generado derechos a su favor sin que se le haya abonado con cargo a la misma cantidad alguna".

La instructora Mercedes Alaya ordenó el ingreso en prisión de Fernández en abril de 2012, es decir, 10 meses después de la fecha en que fueron emitidos los tres documentos menacionados.

En todo caso, han tenido que pasar 9 años para que la justicia determine en base a ellos que Fernández nunca se benefició del ERE de González Byass. 

"Imputación dolorosa y humillante"

La documentación esgrimida por el tribunal confirma lo que ha venido sosteniendo en nombre de Fernández el letrado Alfonso Martínez del Hoyo, que ya en su recurso contra el auto de prisión dictado por Alaya el 24 de abril de 2012 escribía: “Como hemos dicho hasta la saciedad, el Sr. Fernández García nunca se adhirió a la Póliza de Prejubilación de González Byass, constituida con fondos públicos”.

También recalcaba Martínez del Hoyo que le parecía “especialmente sorprendente que por parte de la Magistrada Instructora se efectúe tamaña imputación (…) especialmente dolorosa y humillante para el Sr. Fernández García, dado que, como ya hemos señalado, en el momento de procederse a dicha imputación la Guardia Civil en funciones de Policía Judicial no ha aportado aún el correspondiente atestado sobre la empresa González Byass”.