O bien los fiscales no preguntan bien o bien los procesados son unos consumados maestros en el arte de la simulación. O bien... tales procesados nunca debieron sentarse en el banquillo. Las sesiones de esta semana del juicio de los ERE, donde han comparecido varios ex altos cargos de la Consejería de Hacienda con un perfil profesional muy técnico, han arrojado más luz sobre la impericia de los acusadores que sobre la culpabilidad de los acusados.

El proceso que enjuicia a 22 ex altos cargos de la Junta por el denominado procedimiento específico de concesión de ayudas sociolaborales por 741 millones de euros durante diez años sentó esta semana en el estrado a la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez, el ex director general de Presupuestos Antonio Lozano o el ex secretario general técnico de Hacienda Antonio Estepa.

Saber derecho (presupuestario)

Los estudiantes de Derecho que estén acudiendo como público a la sala de la Audiencia de Sevilla donde se juzga el caso de los ERE puede que no aprendan mucho de derecho penal pero en cambio podrían salir con un máster de derecho presupuestario, que es la rama del derecho financiero que regula los mecanismos para asignar, ejecutar y controlar los recursos públicos.

En realidad y a la vista de la futilidad de muchas de las preguntas formuladas por el Ministerio Público, puede aventurarse que también los propios fiscales del caso saldrán de este juicio sabiendo de derecho presupuestario mucho más de lo que sabían antes de entrar en él.

Cómo saber que todo era ilegal

Aunque el juicio no ha hecho más que empezar y todavía están muy lejos de haberlo conseguido, las acusaciones intentan demostrar que los ex altos cargos procesados tuvieron una participación activa en la instauración de ese procedimiento específico, que habría sido ideado y mantenido para eludir los controles de la Intervención y que, por tanto, sería ilegal a sabiendas por todos ellos de que lo era.

Dado que para los políticos el único modo de conocer fehacientemente tal ilegalidad era a través de la propia Intervención General pero esta nunca dijo que existiera, su titular Manuel Gómez también está acusado de prevaricación. Y a un paso de ser imputados llegaron a estar los parlamentarios andaluces que aprobaban las leyes de Presupuestos donde se consignaban los créditos para pagar las ayudas sociolaborales.

Presupuestar, ejecutar, controlar

La principal dificultad de los fiscales –ningún acusado quiere contestar a las preguntas de los acusadores de Manos Limpias y el Partido Popular– estriba en establecer una relación causa-efecto entre la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos, por una parte, y el modo en que la Consejería de Empleo gastaba el dinero asignado, por otra.

Tanto Álvarez como Lozano y Estepa negaron una y otra vez, a preguntas del fiscal, que conocieran ni pudieran conocer el modo en que Empleo ejecutaba el gasto.

En tono respetuoso pero con el gesto de quien le explica a alguien el abecé de una materia que su interlocutor debería conocer, los procesados insistieron una y otra vez en la misma idea de que ninguna Consejería de Hacienda ninguna Administración interviene nunca en la fase de ejecución o control del gasto, sino únicamente en su presupuestación.

El arma del crimen

La herramienta para delinquir habrían sido las transferencias de financiación, con las que la Consejería de Empleo dotaba de fondos al IFA/IDEA para que este organismo pagara las ayudas, un pago que a su vez habría sido imposible si la Consejería de Hacienda no hubiera autorizado las modificaciones presupuestarias que ‘cebaban’ la partida 31L con la que se abonaban las ayudas.

Magdalena Álvarez recordó que cada año había unas 4.000 modificaciones presupuestarias y Antonio Lozano aclaró otra obviedad para los expertos en las materia: que una modificación presupuestaria es un mero traslado de fondos, no una ampliación presupuestaria, y que el Parlamento podía formular las enmiendas que considerase oportuno a dichas modificaciones.

Lo que diga la ley

También aquí los encausados de Hacienda que han declarado esta semana coinciden en que la transferencia de financiación como tal es una figura presupuestaria neutra cuya función específica es, en cada caso, aquella que diga la ley de presupuestos. Y en este caso la ley decía año tras año que el destino de tales transferencias era pagar las ayudas sociolaborales.

Lozano llegó a afirmar que él mismo no sabía por entonces cuál era la diferencia real entre una transferencia de financiación y un encargo de ejecución, dando a entender que venía a ser lo mismo.

La doctrina de la IGAE

Con paciencia de maestra de escuela, Magdalena Álvarez se lo explicaba así al fiscal: “La transferencia de financiación es simplemente allegar recursos a una entidad publica, no son subvenciones, son meras dotaciones presupuestarias para cubrir necesidades de entes públicos”.

Álvarez añadía algo más que en ese momento pasó bastante desapercibido pero que sin duda volverá a salir en futuras sesiones del juicio: que ese concepto meramente funcional de las transferencias de financiación es el que siempre ha sostenido la doctrina de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), aunque los ‘peritos de Alaya’ cuyo dictamen fue determinante para armar la acusación “no respetaron ese criterio de la propia IGAE”, pues sostuvieron que las transferencias de financiación únicamente pueden destinarse a cubrir gastos de explotación de entes públicos, pero no a pagar ayudas a terceros.

42 convenios

Esta semana también declaró el ex director general de la IDEA Miguel Ángel Serrano, para el que la Fiscalía Anticorrupción solicita ocho años de cárcel y 30 de inhabilitación. IDEA era un “mero pagador” de las ayudas “individuales” decididas por Empleo, insistió Serrano.

Durante su etapa al frente de IDEA (antes IFA), Serrano firmó 42 convenios de ayudas –"sólo teníamos que firmar los convenios, no comprobar los requisitos"–, que se pagaban con cargo a la partida 31L, de la que también dijo que "no conocía nada" sobre su finalidad y objetivos, pues eso competía a Empleo.

Un juicio difícil

Dada la naturaleza abstrusa de las materias que se tratan en este juicio y dadas las dificultades procesales intrínsecas para probar el delito de prevaricación, las acusaciones no van a tener fácil probar los cargos ni al tribunal le va a resultar sencillo llegar a un dictamen unánime. Recuérdese que los procesados, por definición, aun sin llegar mentir se cuidarán mucho de decir toda la verdad, y no tanto por creer que delinquieron como por suponer que algunas de sus decisiones o consentimientos de entonces podrían ser ahora interpretados por las acusaciones como pruebas en su contra.

En todo caso, de lo visto hasta ahora se puede concluir, aunque todavía muy provisionalmente, que los ‘acorralados’ están siendo menos los procesados ante las preguntas de los fiscales que los fiscales ante las respuestas de los encausados.