La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, en la que desestiman el recurso presentado por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) contra la creación de la medalla conmemorativa de la operación Balmis, para reconocer la labor del personal de las Fuerzas Armadas y del personal civil adscrito al Ministerio de Defensa que ha participado en la lucha contra la Covid-19 en el marco de dicha operación.

Según expone en su demanda AUME, el Gobierno no les escuchó a la hora de conceder la medalla y, a su juicio, esto iba en contra de la reglamentación de la concesión de la misma. Así, el Supremo explica que AUME reitera en su demanda que "no se ha oído a las asociaciones profesionales presentes en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ni a las inscritas en el mencionado Registro, que tampoco emitieron informe el Consejo de Personal ni el Consejo de Estado". "Esto supone, dice, la infracción de los artículos 40.1 c), 40.2 b), 49.1 b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y, por tanto, la nulidad del Real Decreto", añade el Alto Tribunal.

Sin embargo, la Abogacía del Estado explica que "la tramitación del expediente no muestra un texto que debiera ser sometido a audiencia de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas ni a dictamen del Consejo de Estado".

Y no se debió someter a audiencia según la Abogacía porque "el Estado Mayor de la Defensa, órgano originador del proyecto, elaboró varios borradores y propuestas con la idea de que el Real Decreto a dictar no sólo creara la medalla sino que, además, contuviera su regulación básica, finalmente no se aprobó ninguna versión de esa naturaleza pues se optó por 'aligerar' el texto para crear la medalla de forma inmediata a la propia operación, inmediatez temporal, dice, requerida por la propia finalidad de la misma de ofrecer el reconocimiento que supone a los participantes en la operación Balmis”.

Ante ambas afirmaciones, los magistrados del Tribunal Supremo optan por desestimar el recurso y condenar en costas a esta asociación de militares. En cuanto a los argumentos, dicen desde el Alto Tribunal que "el recurso debe ser desestimado porque las infracciones que alega AUME --la omisión de la audiencia de las asociaciones profesionales y del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y de dictamen del Consejo de Estado-- descansan en la premisa de que el Real Decreto 701/2020 es una disposición general y no lo es. Así se aprecia sin dificultad con solamente leerlo y queda más clara la diferencia cuando se le compara con el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, por el que se crea la medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior y se establecen los criterios generales para su concesión".