El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de blanqueo de capitales a un hombre que recibió 2.100 euros en su cuenta de otra persona y que no le devolvió el dinero. Según el Alto Tribunal, no se ha podido acreditar que el dinero procediera de un ilícito penal, lo que derivaría en no poder aplicar el delito de blanqueo de capitales.

En un principio, el Juzgado de Lo Penal Número 17 de Madrid, y posteriormente la Audiencia Provincial, consideraron probado que se cometió un delito de blanqueo, pues el acusado recibió en la cuenta corriente de la que era titular en la entidad Sabadell Atlántico, la cantidad de 2.100 euros, desde la cuenta del BBVA, de la que era titular otro hombre, “sin el consentimiento de este, cantidad que posteriormente el acusado transfirió a una tercera persona, sin proceder a devolverla al perjudicado y sin que haya quedado acreditado que el acusado recibiera a cambio una cantidad previamente pactada”. El banco devolvió el dinero al hombre que le hizo la transferencia.

El blanqueo según el TS

Explica el falle del Supremo que, el tipo penal de blanqueo no exige la previa condena del delito del que proceden los bienes que se aprovechan u ocultan, sino que queda integrado con la mera existencia de bienes o ganancias procedentes de un anterior delito. Y la jurisprudencia ha establecido que no es preciso acreditar una condena anterior por el delito del que proceden los bienes o dinero lavado, siendo bastante con establecer la relación con actividades delictivas y la inexistencia de otro posible origen del dinero. Otro tipo, “en la imprudencia” se incluyen los supuestos en los que “el agente actúa sin conocer la procedencia ilícita de los bienes, pero por las circunstancias del caso se encontraba en condiciones de sospechar fácilmente la ilícita procedencia y de evitar la conducta blanqueadora sólo con haber observado la más elemental cautela, es decir sus deberes de cuidado.".

Tras explicar esto, dicen los magistrados que “tiene razón el recurrente en su afirmación de que la inferencia sobre la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, conocimiento de la procedencia de los bienes y finalidad de ocultar dicho origen ilícito mediante adquisiciones que introduzcan las ganancias ilícitas en el tráfico mercantil ordinario, puede ser revisada por esta vía casacional de la infracción de ley, destacando el recurrente que en la sentencia no consta, ni se fundamenta, que el acusado conociese que el origen de los 2100 euros por el que se le condena procediesen de una actividad delictiva, no existe ánimo de lucro, ni conocimiento de la comisión de un delito que no existe”.

Es más, añaden que, en este caso concreto, “de una mera lectura del relato fáctico, resulta obvio que no constan ni se describen las citadas inferencias -conocimiento de la procedencia de los bienes y finalidad de ocultar dicho origen ilícito mediante adquisiciones que introduzcan las ganancias ilícitas en el tráfico mercantil ordinario-, sin que podamos integrar el relato acudiendo a los fundamentos jurídicos”. Además, “tampoco puede activarse en este caso un expediente integrador con los razonamientos del tribunal, pues ni siquiera en los fundamentos jurídicos se pueden encontrar datos fácticos suficientes e imprescindibles para construir un relato incriminatorio del delito de blanqueo imputado”.

“Lo anterior, implica la imposibilidad de subsunción jurídica del relato histórico en el tipo penal imputado del art. 301. 1 y 3 del CP, ya que, si bien es cierto que existe un deber de conocer que impide cerrar los ojos ante circunstancias sospechosas, también lo es, que en este caso no se describe indicios alguno relevador del origen ilegal del dinero o de su ilícita procedencia, ni de una conducta del acusado que pueda definirse como imprudencia “grave”, que es la exigida por el tipo penal, pues no queda probado como se indica, que el acusado recibiera emolumento alguno, por lo que no es razonable pensar que el dinero tiene una procedencia delictiva y que debe asesorarse al respecto, en definitiva la infracción de la norma objetiva de cuidado en que consiste la imprudencia no resulta del hecho probado” apostillan en su sentencia los jueces del Alto Tribunal.