La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por un padre de Noelia, la joven catalana a la que se le concedió el derecho a la eutanasia en 2024. El padre, representado por la asociación ultra Abogados Cristianos había presentado un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que avaló la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de 18 de julio de 2024, por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad. El Supremo considera que el recurso carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La asociación ultra y el progenitor ya han anunciado que recurrirán al Tribunal Constitucional.

Noelia, una joven parapléjica que está sedada debido a los fuertes dolores que padece, está un paso más cerca de lograr una muerte digna. El Supremo, en un auto, explica que la primera de las dos cuestiones planteadas por la parte recurrente está vinculada a la convicción a la que llegó el TSJ catalán sobre las circunstancias concurrentes al caso como elementos determinantes de la capacidad de la hija del recurrente, mayor de edad, para ser solicitante de la eutanasia y comprender plenamente el alcance de su solicitud, así como sus consecuencias; y de la concurrencia de los elementos legalmente previstos para considerar que se está ante un “contexto eutanásico” y que fueron analizados tanto por la Administración como por las dos instancias jurisdiccionales.

“Y es que la parte recurrente pretende que se declare en sede casacional que la decisión administrativa de autorizar la eutanasia de la hija por concurrir todos los requisitos legalmente exigidos para ello debe revocarse. Esta pretensión, sin embargo, ya ha sido examinada en sede jurisdiccional, tanto en primera instancia como en apelación por la sentencia recurrida, habiendo llegado ambas a la conclusión, tras la práctica de la prueba, de que la parte recurrente no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de la solicitante”.

Al respecto, el Supremo recuerda que el vigente sistema casacional tiene una marcada vocación nomofiláctica y de generación de jurisprudencia uniforme, no es un recurso ordinario más, y, por tanto, no tienen cabida en él cuestiones en las que la parte manifiesta su discrepancia con el resultado valorativo de la prueba realizado por las instancias inferiores.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, relativa a la observancia de los elementos reglados del procedimiento administrativo, que como recuerda el Alto Tribunal además fue también abordada en la instancia y en apelación, tampoco reviste, para el Supremo, interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Los médicos

Recuerda al respecto que, si bien la actuación de la llamada “dupla médico-forense” es, en palabras de la propia sentencia recurrida, una “irregularidad procedimental” que puede calificarse de “sorprendente a la par que censurable”, lo cierto es que no tuvo ningún efecto sobre el procedimiento.

“En efecto, los integrantes de esa dupla estaban de acuerdo en que era procedente acceder a la eutanasia, fingieron su desacuerdo y así elevar la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación y “forzar” una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones. Pues bien, al margen de que esa actuación pueda tener otras consecuencias ajenas a este pleito, lo cierto es que no cambió el resultado del procedimiento por el que la Administración debía decidir si se reconocía o no la eutanasia a la solicitante. Tampoco causó indefensión material alguna, ni a la solicitante de la eutanasia, ni al ahora recurrente”, concluye el auto, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero.

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