“Nadie puede trabajar bien dos días después de perder a un ser querido”. Con esa frase, Yolanda Díaz ha defendido la propuesta de su Ministerio para ampliar los permisos laborales por fallecimiento y reconocer un nuevo permiso retribuido de hasta 15 días para cuidados paliativos. La medida busca adaptar el Estatuto de los Trabajadores a una realidad emocional que hasta ahora no encontraba reflejo legal, incorporando la dimensión del duelo y el acompañamiento como derechos laborales básicos.

La propuesta, adelantada por la Cadena SER, se incluye en el borrador del Real Decreto Ley que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha remitido este fin de semana a los agentes sociales.

Según el texto, el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad se ampliará hasta los 10 días retribuidos, y podrá disfrutarse de forma continuada o discontinua durante las cuatro semanas posteriores al fallecimiento.

La medida busca dar cobertura a procesos de duelo más largos y flexibles, permitiendo que los trabajadores elijan cómo y cuándo utilizar esos días, sin que se concentren necesariamente de forma inmediata tras la pérdida.

Un nuevo permiso de hasta 15 días para cuidados paliativos

El documento propone además la creación de un nuevo permiso de hasta 15 días retribuidos destinado al cuidado de familiares en situación de cuidados paliativos, aplicable al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad.

El permiso podrá dividirse en dos periodos y disfrutarse dentro de los tres meses posteriores a su inicio, hasta la fecha del fallecimiento de la persona atendida. Cada trabajador podrá acogerse una sola vez por cada familiar que requiera estos cuidados. Durante este tiempo, se contempla la compatibilidad con otros permisos existentes, como los de hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso, en caso de que los cuidados se desarrollen en el domicilio.

Más tiempo para el duelo familiar

El nuevo permiso por fallecimiento cubrirá no solo la pérdida del cónyuge o pareja de hecho, sino también la de hijos, nietos y abuelos, ampliando la cobertura de los dos días actualmente previstos por ley. En cambio, se mantienen las condiciones vigentes para los familiares de segundo grado por afinidad —como cuñados o abuelos del cónyuge— que seguirán disponiendo de dos días retribuidos, ampliables a cuatro en caso de desplazamiento.

En la actualidad, el Estatuto de los Trabajadores establece únicamente dos días de permiso por fallecimiento de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), con posibilidad de extenderlo a cuatro si es necesario desplazarse.

Permiso para acompañar en la eutanasia

Entre las novedades del borrador figura también la incorporación de un permiso retribuido de un día para quienes acompañen a una persona en el momento de recibir la eutanasia.

Este derecho podrá ser solicitado por cualquier trabajador designado por la persona que va a recibir la eutanasia, sin necesidad de acreditar parentesco o vínculo legal, ampliando así el marco de los derechos laborales en torno al final de la vida y los cuidados dignos.

El texto prevé además ampliar el derecho a la reducción de jornada laboral, con disminución proporcional del salario, para aquellas personas que necesiten encargarse del cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado en situación de cuidados paliativos. La reducción podrá oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada, y será aplicable tanto si los cuidados se realizan en el hospital como en el domicilio. Con ello, el Ministerio pretende facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares sin que ello suponga renunciar completamente a la actividad laboral.

¿Cómo está la regulación actualmente?

En la normativa vigente, el permiso retribuido por fallecimiento se sitúa en tan solo 2 días naturales por la muerte del cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer o segundo grado, que puede ampliarse a 4 días si requiere desplazamiento.

Por otro lado, el artículo 37.3 b) del Estatuto contempla permisos de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado.

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