La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelar pedida por el partido de ultraderecha Vox en la querella que ha presentado contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y contra Carles Puigdemont, “al no existir elementos que justifiquen la procedencia de suspensión del acto parlamentario dirigido a la investidura del presidente del Gobierno”.

En una providencia dictada este miércoles, la Sala tiene por recibida la querella y designa ponente para conocer de la causa, conforme al turno previamente establecido, al magistrado Eduardo de Porres. Asimismo, da un plazo de cinco días a Vox para que aporte poder especial donde conste contra quien va dirigida la querella y el delito. El tribunal se pronunciará en su momento sobre la admisión o no a trámite de la querella.

La querella

En la querella de Vox, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, los ultraderechistas afirman que la presentan porque Sánchez es "un presidente del Gobierno en funciones y secretario general de un partido político que acepta, a cambio del voto a favor en su investidura de un determinado partido político, realizar por sí, y/o a través de su partido político, y/o del gobierno una vez investido con el voto de ese partido político, una serie de actos que atentan directa y definitivamente con la máxima gravedad la cláusula del Estado de Derecho (art. 2 Tratado de la Unión Europea) y los valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico consagrados en el artículo 1 de la Constitución de 1978".

Y que lo anterior pone "fin a la separación de poderes y usurpando la función constitucional de Jueces y Tribunales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, mediante una ley de amnistía, inconstitucional, que discute por entero la legitimidad de nuestro orden jurídico, del ordenamiento penal y administrativo y del Poder Judicial, finiquitando la igualdad ante la Ley de los españoles y la prohibición constitucional de la discriminación por razón de la condición ideológica o partidista, legitimando la comisión masiva de delitos contra el orden constitucional, las instituciones democráticas, las resoluciones judiciales, la autoridad judicial y policial, la debida gestión de los caudales públicos y la vida e integridad física y moral de los españoles, violentando los principios de seguridad jurídica, legalidad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (9.3 CE), y el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley recogidos en el art. 24 CE y la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la UE así como el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos.

Aseveran desde el partido de Abascal que se está cometiendo un delito de cohecho, de forma flagrante y pública y merece el inmediato "reproche penal del Poder Judicial a través del órgano judicial competente, que el Tribunal Supremo". Añaden qie, por los mismos motivos, el Poder Judicial, en el ejercicio de su alta función democrática y constitucional, en garantía de su existencia misma, del principio de legalidad y de los derechos y libertades de los españoles, "está autorizado y dispone de los mecanismos procesales oportunos para adoptar las medidas oportunas a fin de evitar la completa ejecución de los delitos objeto de la querella, en salvaguarda última de la democracia y de la cláusula de Estado de Derecho; suspendiendo el acto de investidura a fin de que el delito de cohecho no se perfeccione y complete permitiendo al sujeto activo la obtención del favor objeto del cohecho".

Según Vox, si el Supremo no actua, se producirá "un autogolpe al Estado y a las instituciones y desde las instituciones; con apariencia fraudulenta de democracia; un cambio de régimen desde las instituciones, que motiva la querella y la solicitud de medidas cautelares urgentes para detener lo que una vez aprobada la investidura será irreversible".

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