La Sala de Lo MIlitarc del Tribunal Supremo ha mantenido la condena por deslealtad a un subteniente del Ejército que, aprovechando que trabajaba en la farmacia de un cuartel, falsificó una receta en la que se dispensaba Sildenafilo Actavis (Viagra) y Xenical, un producto para adelgazar. La pena que ha impuesto el Alto Tribunal es de una año y medio de cárcel.

Según se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, el subteniente “procedió, sobre las 10:00 horas, a retirar personalmente tres envases de fármaco "Sildenafilo Actavis" en su presentación de 8 comprimidos de 100 mg, sin estar autorizado para ello por la capitán”, que era la persona al mando de la farmacia. Es más, “dicho medicamento, del que no había existencias en la farmacia, era solicitado al proveedor a instancias del subteniente, y su dispensación estaba sujeta a prescripción facultativa mediante la correspondiente receta”.

Los trabajadores de la farmacia advirtieron a la capitán, quien le dijo que debía presentar la receta. En ese momento, el subteniente presentó una firmada por el capitán médico. El problema es que el facultativo cuya rúbrica aparecía en el papel estaba retirado del servicio.

Siendo consciente de este extremo, la capitán se puso en contacto con el médico quien le dijo que él no recordaba haber prescrito ese medicamento recientemente, y que “pudiera ser que alguien hubiese modificado la fecha. Ante dicha situación, la capitán requirió al subteniente para que presentase la receta correcta, siendo así que el ahora procesado no presentó ningún otro documento. Por tal motivo, la capitán procedió a elevar parte disciplinario por los referidos hechos”.

Las citadas prescripciones médicas fueron sometidas a Informe de Grafística, por parte de los especialistas de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil, quienes sometieron a cotejo las muestras dubitadas, fotocopias de ambas prescripciones, con la indubitada formada por un cuerpo de escritura y firma del comandante Médico.

En dicho informe, se advierte que la prescripción “tiene una serie de alteraciones respecto a la otra anaizada. Así, se indica que tales documentos coinciden en todos los grafismos que presentan, si bien aparecen alteraciones/añadidos que no se corresponden. En concreto, se indica que en la presentada el día 18 de octubre se ha añadido "Sildafenilo 50 mg" y "Para T.L.P. (6 meses)", así como "18/10/2019" y "3 unidades (Sild. 100 mg)", entre otras alteraciones, como las referidas a las estampaciones de sellos. El informe concluye que la autoría de tales añadidos es desconocida, pero no corresponde al comandante Médico”.

Explican los magistrados, en cuanto al recurso presentado donde se plantea que se haya vulnerado la presunción de inocencia que: “En el presente caso, el Tribunal de instancia ha tenido que valorar diversas pruebas, todas ellas obtenidas lícitamente y nada puede reprocharse a la estructura racional de la valoración realizada por dicho Tribunal. La sentencia expone la prueba de cargo que tiene en consideración, como es la declaración tanto de la capitán de farmacia y del personal civil de la Farmacia, así como del comandante médico y, del informe calígrafo realizado. Al respecto, el razonamiento del Tribunal de instancia, para llegar a la declaración que consta en los hechos probados, es conforme a la lógica”.