El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre que asesinó a cuchilladas a sus padres y a su hermano en 2018 en Alicante. De hecho, el Alto Tribunal, en una dura sentencia, asevera que el condenado actuó con "un prisma de pura maldad" y que, “se trata de un acto de una crueldad absoluta en el que concurren circunstancias especiales que avalan la perversidad del acto de matar el recurrente a su hermano, a su padre y a su madre en un contexto de control de su conciencia y voluntad a la hora de ejecutar los crímenes.”

El hombre recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, tras el veredicto de condena del jurado, que le condenaba a la pena de 22 años, seis meses por la muerte del hermano, a la pena de 21 años por la muerte de su padre y a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de su madre. La sentencia la han firmado Manuel Marchena como presidente, y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro -actuando como ponente de la sentencia- y Ángel Luis Hurtado.

Los hechos

Según la sentencia avalada, el ahora condenado primero acabó con la vida de su hermano (de 42 años) asestándole múltiples cuchilladas en distintas partes de su cuerpo con intención de acabar con su vida, provocando su muerte a causa de las graves heridas sufridas. Ante el ataque, la víctima se encerró en su cuarto, pero el asesino desmontó la cerradura y acabó accediendo acabando con su vida apuñalándole varias veces en el corazón, apreciándose, también, ensañamiento. 

Una vez hubo acabado con la vida de su hermano, esperó a su padre de 71 años de edad, propinándole múltiples cuchilladas que causaron graves lesiones y provocaron su muerte. Más tarde, también esperó la llegada de su madre, de 69 años, y cuando ésta llegó a la vivienda le propinó múltiples cuchilladas que provocaron graves lesiones que causaron su muerte.

Crueldad en los actos

En el fallo, los magistrados hacen referencia en diversas ocasiones a la absoluta crueldad mostrada por el autor de los crímenes, y rechazan el alegato de inimputabilidad del recurrente. “La acción desplegada por el recurrente constituye, pues, un auténtico acto antinatura de acabar con la vida de los tres miembros más próximos de su familia, como son su padre, madre y hermano, a los que, lejos de realizar los execrables actos que llevó a cabo, debía tutelar y proteger. Pero, muy al contrario, los mata a sangre fría y de la despiadada forma que se describe en los hechos probados.

Sobre el ensañamiento en la forma de asesinar a su hermano, explican que del informe forense se desprende que “el hermano recibió, en un abordaje rápido, 36 cuchilladas, de ellas 5 en región craneal, 10 en región torácico abdominal, 12 en extremidades y 9 en región posterior, además de mostrar diversas lesiones erosivas no penetrantes”, y añaden: “Existen 36 puñaladas, recibidas todas ellas en vida, siendo solo mortales las dos últimas, e innecesarias para lograr ese propósito, aunque inferidas con vocación de alargar el sufrimiento las 34 primeras”.

“El dolo destacado en el ataque a su hermano es el de matar a la víctima, pero haciéndola sufrir hasta el final con dolores innecesarios, y así se describió en un ataque al mismo desaforado al punto de desmontar el acceso a la habitación para acabar con su vida al haberse introducido su hermano en el dormitorio para intentar evitar que le matara, pero lejos de ello el informe policial evidencia que desmontó la cerradura para acceder y matarle.”

Incide el TS que “mató a sus familiares en el lugar donde más protegidos se encuentran que es en el hogar, y que en este caso concreto donde el recurrente mató a sus tres familiares más directos se convirtió en el “lugar más inseguro”.”

Se recoge en la sentencia del TS que en la inspección ocular, hay fotografías que reflejan el intento de limpieza de la escena del crimen, comió, ya que encontraron sangre en la nevera, dobló la ropa, como ejemplo de sangre fría y que tiene la previsión de esperar que llegaran su padre y madre para matarlos uno a uno. Respecto de la muerte de la madre manifiesta el jurado que "podemos apreciar que tiene lucidez, ya que tiene la capacidad de tener previsión de esperar a su madre, para darle muerte, tras haber cometido los dos asesinatos anteriores.”

Alevosía

En cuanto a la existencia de la alevosía en la forma de perpetrar los crímenes señala el TS que: “Esta modalidad de alevosía "doméstica" está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque. Relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día.

Del relato de hechos probados se colige un escenario de aseguramiento de los tres crímenes y de total indefensión en la forma ejecutiva mediante el empleo de un cuchillo, además de la propia crueldad de acabar con la vida de personas que en condiciones normales son los primeros que el ser humano debería proteger y tutelar, como son padres y hermanos, a quienes, sin embargo, y lejos de esta regla de la naturaleza, el recurrente no solo no protegió, sino que hizo lo posible para acabar con su vida de la forma y manera más despiadada posible.

Asimismo, se desprende que ninguna de las víctimas se pudo defender en modo alguno, lo que evidencia la patente indefensión sufrida y el ataque sorpresivo y con aseguramiento con empleo de arma mortal y sin que las víctimas pudieran hacer nada para evitarlo.”

Concluyen puntualizando que, “vemos, pues, que se describe con precisión la concurrencia tanto de la alevosía como del ensañamiento en la conducta perpetrada por el recurrente en un escenario sangriento como el existente al matar a sus tres familiares más directos en su propio hogar, en una actuación ocurrida que es digna del más elevado reproche penal como el llevado a cabo en la sentencia tras el reconocimiento y admisión de los hechos probados por el jurado, y la convalidación de las conclusiones alcanzadas y a forma llevada a cabo para ello realizadas por el TSJ”.