El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite varias querellas presentadas contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska a cuenta del cese del Coronel de la Guardia Civil Diego Perez de los Cobos como jefe de la comandancia de la Guardia Civil en Madrid, coincidiendo con la investigación penal de la incidencia de la marcha feminista del 8-M en la transmisión del covid-19. El alto tribunal no ve sospecha fundada de responsabilidad que justifique la apertura de una investigación a aforados en este caso.

Las querellas, incluidas en el paquete de acciones contra el Gobierno por su gestión de la pandemia, también se referían a la destitución del jefe del servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de la Policía, José Antonio Nieto González, y su inadmisión se encuadra en el auto dictado por el alto tribunal en el que inadmite todas estas acciones contra el ejecutivo por no ver justificada debidamente la autoría de los miembros del Ejecutivo en los hechos que se les imputan.

Los querellantes alegaban que estos ceses estarían motivados, en el primer caso, por los deseos del gobierno de controlar la información que se remitía a un juzgado que estaba investigando hechos indiciariamente delictivos, y en el segundo, por la redacción de determinadas recomendaciones que se elevaron al Ministerio del Interior.

Sin embargo, la Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena lo considera que no se aporta sospecha fundada de responsabilidad que justifique la apertura de una causa penal contra el único aforado ante la Sala, o sea el ministro.

No ve prevaricación, falsedad ni obstrucción a la Justicia

El auto explica que no se detecta la existencia de un delito de prevaricación del ministro del Interior que exigiría una decisión administrativa injusta y afirma que en este caso no hay resolución del aforado, ni indicio de que la actuación del Secretario de Estado respondiera a indicaciones de aquél.

Tampoco detecta la existencia de un delito de falsedad. "El cese se asentó en la falta de confianza, que la querella no dice que sea irreal. Sólo indica que es insuficiente para cesarle, por las razones que propiciaron esa falta de confianza. Ni la falta de confianza es irreal, ni siquiera en el expediente se alteró su génesis", dejando constancia la Secretaria de Estado de que derivaba de no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil.

En cuanto a un delito de obstrucción a la Justicia por el mismo asunto, señala que los hechos narrados no pretendían ninguna alteración de prueba de las que el precepto recoge. La Sala considera que la preparación de la declaración del inculpado no está en el ámbito de protección del artículo 464.1 del Código Penal, sin que pueda afirmarse tampoco, ni siquiera en el plano indiciario, que los hechos podrían obedecer a una represalia, que sí tiene cabida en el artículo 464.2 del Código Penal, por una actuación en un procedimiento judicial.

También descarta la existencia de un delito contra las instituciones del Estado, ya que nadie se arrogó atribuciones judiciales, ni impidió la ejecución de una resolución dictada por la autoridad judicial; y se descartan asimismo la violación de secretos o vulneración del deber de perseguir delitos