La Sala de lo Penal ha declarado amnistiados los actos por los que fue condenada Meritxell Serret, exconsellera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat. Serret fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) por un delito de desobediencia a una multa de 8 a 50 euros diarios (12.000 euros), así como a un año de anhabilitación. Además, los magistrados también declaran extinguida la responsabilidad penal que pudiera haber contraído.
En un segundo auto, los magistrados también aplican la Ley de Amnistía a los actos cometidos por los exmiembros de la mesa del Parlament catalán Lluis María Corominas, Anna Simó, Ramona María Barufet, Lluis Guinó, que fueron condenados por un delito de desobediencia, y se declara extinguida la responsabilidad penal por ellos.
En su resolución, recuerda la Sala que el 11 de junio de 2024, se publicó en el B.O.E. la Ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, y que dieron traslado a las partes personadas en este procedimiento para que se pronunciaran acerca de la posible aplicación de dicha norma en la presente causa. Fiscalía, la Abogacía del Estado y la defensa lo apoyaron, mientras que Vox se opuso y solicitaba el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Se planteó una cuestión al Constitucional, y dicen los jueces, con respecto a este caso que, "el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no ha declarado la nulidad del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2024, sino que propugna una interpretación de la norma acorde con los referidos planteamientos. Los hechos presuntos que dieron lugar a este procedimiento no ofrecen duda en cuanto a su subsunción en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2024. Se cumple, en consecuencia, con el ámbito objetivo de aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, que no contraviene, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional en los términos dichos, la Constitución española".
Añaden que "el artículo 11 de la Ley Orgánica prevé que la amnistía se aplique por los órganos judiciales en cualquier fase del proceso penal. Su apartado 4 establece, entre otras previsiones, que el tribunal, al resolver el recurso contra la sentencia, declarará que los actos tipificados como delitos cometidos por la persona encausada quedan amnistiados, cuando concurran los presupuestos para ello en aplicación de la ley".
Por lo que dicen que "procede, en consecuencia, declarar amnistiados los actos por los que ha sido acusada la recurrente, que dieron lugar a este procedimiento, con la consiguiente extinción de la responsabilidad penal presunta que pudiera haber contraído".
¿qué decía la Ley de amnistía?
"Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración: […] d) Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente artículo".
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