El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente presentada por un consultor informático con migraña crónica, confirmando la decisión previa del Juzgado Social de la capital. La sentencia, fechada el 3 de noviembre de 2023, aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El trabajador presentó su solicitud argumentando que sufría migraña cronificada con sobreuso de analgesia. Además, el recurrente estaba bajo seguimiento psicológico en el Hospital Universitario Rey Juan Carlos, tras haber sido derivado por neurología debido a ánimo reactivo y ansiedad cognitiva causados por los intensos dolores.
La clave de la controversia en este caso radicaba en determinar si los problemas de salud del trabajador eran suficientes para justificar la incapacidad permanente. Sin embargo, la Sala destacó que el trabajador experimentó cierta mejoría en su estado al volver a vivir con sus padres, quienes lo ayudaban a cuidar de sus hijos. "Este cuadro residual no le inhabilita para su profesión habitual, puesto que ha mejorado su padecimiento", afirmaron los magistrados en la sentencia.
¿Puede una migraña cronificada justificar la incapacidad?
La Sala también tuvo en cuenta que la profesión del recurrente, consultor informático, presenta un nivel de carga mental y atención moderado según la Guía de Valoración Profesional de Incapacidades de la Seguridad Social. Esta guía otorga un grado 3 sobre 4 a la complejidad de las tareas de comunicación, toma de decisiones y atención, y un grado 2 sobre 4 en cuanto a atención al público y apremio.
"Estas circunstancias, unidas a la mejoría de la migraña, nos permiten colegir que puede desempeñar, con pleno rendimiento y eficacia, las labores fundamentales de su profesión", sentenciaron los magistrados. Por tanto, no se considera que el trabajador esté afectado por una incapacidad permanente total o absoluta.
La migraña es un trastorno neurológico que se caracteriza por episodios recurrentes de dolor de cabeza intenso, que puede durar de horas a días. Estos dolores suelen ir acompañados de otros síntomas como náuseas, vómitos, sensibilidad a la luz (fotofobia), al sonido (fonofobia) y, en algunos casos, alteraciones visuales llamadas "aura". Se estima que la migraña afecta aproximadamente al 12% de la población mundial y es más común en mujeres que en hombres. Para muchas personas, estos episodios son tan incapacitantes que interfieren con sus actividades diarias y laborales, provocando ausencias frecuentes del trabajo.
En el ámbito laboral, la migraña crónica puede tener un impacto significativo. Quienes la padecen pueden experimentar dificultad para concentrarse, aumento del estrés y fatiga constante, lo que reduce su rendimiento y eficiencia. Además, las crisis inesperadas pueden hacer que los trabajadores necesiten ausentarse con frecuencia o trabajar a un ritmo más lento. En los casos más severos, cuando los tratamientos no alivian los síntomas o los episodios son recurrentes, las personas pueden ver seriamente afectada su capacidad para desempeñar tareas fundamentales, especialmente en profesiones que exigen un alto grado de atención o esfuerzo físico, lo que lleva a solicitar incapacidades laborales.
Posible recurso ante el Tribunal Supremo
A pesar de la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la sentencia no es firme. El consultor informático aún tiene la posibilidad de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra sobre si la migraña crónica puede justificar la incapacidad permanente.
Incapacidad temporal
La incapacidad laboral es una situación reconocida legalmente en España cuando un trabajador no puede desempeñar su actividad profesional debido a una enfermedad o accidente, ya sea de carácter temporal o permanente. Existen distintos grados de incapacidad, que van desde la incapacidad temporal (cuando la persona se ve imposibilitada de trabajar de manera momentánea) hasta la incapacidad permanente, que puede ser parcial, total o absoluta, dependiendo de la gravedad de la dolencia y del impacto que esta tenga en la capacidad laboral. La incapacidad permanente absoluta, por ejemplo, impide realizar cualquier tipo de trabajo, mientras que la incapacidad total limita el desarrollo de la actividad habitual del trabajador, pero no impide realizar otras tareas laborales.
En lo que respecta a las compensaciones económicas, la Seguridad Social en España ofrece prestaciones económicas a los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad. Para la incapacidad temporal, los trabajadores pueden recibir un porcentaje de su base reguladora durante el periodo de baja, que varía según los días de incapacidad. En el caso de la incapacidad permanente, la compensación económica puede ser una pensión vitalicia o una indemnización única, dependiendo del grado de incapacidad. Por ejemplo, una incapacidad permanente total implica una pensión del 55% de la base reguladora, que puede aumentar hasta el 75% si la persona es mayor de 55 años y no puede reincorporarse al mercado laboral en otra actividad.