Parece evidente que algunas de las actuaciones que está llevando a cabo el juez Ángel Hurtado para investigar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por una posible revelación en la causa del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, resultan excesivas.
En el tiempo transcurrido el magistrado ha ordenado la entrada al despacho de Ortiz, el volcado de su teléfono móvil sin indicios y la revisión de datos que, según indica el fiscal general, carecían de importancia para lo que se está estudiando.
Los hechos están ahí, pero, ¿qué hay del punto de vista jurídico? ¿Podría la persona que investiga a su vez al novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, querellarse contra el juez por su mala praxis?
¿Cabe la querella?
ElPlural.com ha consultado con varias voces expertas para conocer las posibilidades de las que dispone Ortiz jurisprudencia en mano si considera que Hurtado se está excediendo con su modus operandi. “Querellarse cualquiera puede”, responde el que fuera letrado del Tribunal Constitucional (TC), Joaquín Urías, en declaraciones a este periódico al ser preguntado, directamente, si la querella es una opción. “Ahora bien, veo difícil que pudiera salir adelante”, concreta.
Y es que, según aclara, para que una querella prospere tiene que existir un delito. “Para eso habría que demostrar que el juez ha querido vulnerar los derechos del investigado con sus acciones”, señala, indicando que, si bien está claro que la toma de decisiones “ha sido equivocada”, querellarse implica algo más.
“Insisto, tiene que existir un delito, demostrar que han querido vulnerar tus derechos saltándose la ley, en cuyo caso estaríamos ante un delito de prevaricación”, dice; y concluye: “En caso de querella, el juez puede decir en su defensa que sus decisiones consideraban que eran las más adecuadas para el devenir del caso”.
En la misma línea se pronuncia también en conversación con este periódico el magistrado Joaquim Bosch: “Con los datos de los que se dispone ahora es complicado que pueda ejercer acciones penales”.
Es cierto que las acciones que ha mandado el juez son “discutibles jurídicamente”, según Bosch, dado que “no cumplen con los requisitos de proporcionalidad” y, además, “no hay una motivación suficiente sobre indicios”, pero los procedimientos a seguir en estos casos suelen ser otros, precisamente que Ortiz ya está ejecutando. “El recurso (…) Y actualmente el fiscal general sí ha presentado un recurso de apelación contra la resolución en materia de injerencias de derechos fundamentales”, detalla a ElPlural.com.
Pasos a seguir por el fiscal
En este sentido, el fiscal general del Estado presentaba esta semana una ampliación de la queja que había enviado con anterioridad al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la difusión de datos personales en el marco de la investigación que el Tribunal Supremo (TS) dirige contra él, en el que denuncia que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil se ha sobrepasado con el mandato judicial al ir más allá del limite temporal que fijó el instructor, del 8 al 14 de marzo de 2024.
En el documento, García Ortiz detallaba que de las dos líneas de teléfono analizadas se aporta de forma injustificada un desglose de la actividad en tiempo real, incluyendo así datos personales y confidenciales, así como de su actividad diaria y profesional (también personal). En total, denuncia el acceso a 240.000 registros de diez meses; esto es, tiempo muy anterior a las fechas de lo hechos que se investigan.
Un sinfín de acciones polémicas
Además de una filtración sin indicios, el acceso a datos confidenciales que en la práctica no serían útiles para el devenir del análisis y el registro de los despachos “sin razonamiento alguno que justifique su idoneidad, necesidad ni proporcionalidad”, según emitió la Audiencia Provincial de Madrid, ha habido otras cuestiones que escapan a todas luces de que la investigación haya sido equitativa.
Hurtado rechazó, por ejemplo, la mayoría de diligencias solicitadas por el fiscal, que también pidió posponer su declaración para hablar después que el novio de Ayuso (cuya testifical sí se ha pospuesto hasta en cuatro ocasiones).
Situación igualmente polémica fue la adoptada respecto de la intervención sobre un correo de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de prensa de la lideresa regional, que resultaría clave para el devenir de los hechos. “No se alcanza a entender la incidencia que pueda tener ese correo de 12 de marzo, que se difunde a partir de la autorización de la persona a quien concierne el secreto, si es para minimizar la trascendencia del de 2 de febrero, cuando éste circula a partir de la actuación de un tercero ajeno a la confidencia, quien, más que divulgarlo, lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto, cuando la relevancia delictiva se encuentra en la quiebra de esa confidencialidad de su contenido", consideraba Hurtado.
Todo esto a la vez que, a pesar de que González Amador reconoció haber cometido dos delitos fiscales ante la Fiscalía para evitar la pena de prisión, Hurtado reprende a quienes se refieren a la pareja sentimental de la política como un “defraudador confeso”. “El reconocimiento expreso que en él se hace de que se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública, cuando aparece en determinados medios y ámbitos que a Alberto González Amador se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva”, defiende.