Tras más de año y medio de instrucción, el juez Juan Carlos Peinado se queda sin palancas que tocar en su cruzada judicial contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Unos días después de que la Audiencia Provincial de Madrid le diese un nuevo tirón de orejas y le obligase a desimputar al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, llega un nuevo correctivo. Esta vez, por parte de la Asociación de Abogados del Estado. El magistrado solicitó hace unas semanas a la entidad que hicieran las veces de perito para analizar la firma de la mujer de Pedro Sánchez en los pliegos de condiciones para la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). La conclusión, a cuyo escrito ha tenido acceso ElPlural.com, es que éstos no exigen condiciones o requisitos específicos.

A finales del mes de noviembre, Peinado reclamó a esta entidad un informe detallado sobre “las cualificaciones académicas y titulación exigible para la elaboración, redacción o suscripción de cualquier pliego de condiciones y/o prescripciones facultativas que hayan de servir de base para cualquier proceso de selección de contratistas en procesos para la adjudicación de contratos de servicios, suministros u obras públicas”. El instructor ya tiene su respuesta. Concretamente, llegó el pasado 2 de diciembre, a través de un breve escrito en el que la Asociación de Abogados del Estado expone que su actuación como perito en el procedimiento comprometería la neutralidad de la institución, habida cuenta de que la cuestión planteada desemboca en una suerte de conflicto de intereses al coincidir con un proceso penal en el que un abogado del Estado figura personado.

La contratación

No obstante, a pesar de la imposibilidad, la asociación remite al Juzgado de Instrucción la información pertinente sobre el “régimen jurídico aplicable a la elaboración, redacción o suscripción de pliegos de condiciones y prescripciones facultativas”. En este sentido, detallan en el documento que el expediente de contratación previsto en la Ley 9/2017 se inicia motivando la necesidad del contrato, para posteriormente definir su objeto a través de una memoria y, en este caso, incorporando un pliego de cláusulas administrativas, así como el de prescripciones técnicas.

El colectivo añade en el escrito que, una vez completado el expediente, se pasa a la resolución motivada aprobándolo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicho lo cual, implica la aprobación del gasto, con excepciones previstas en la legislación vigente. Además, agregan que la aprobación de las cláusulas administrativas particulares compete al órgano de contratación, quien a su vez podría aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

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A juicio de los letrados – concluyen en su escrito -, “no se prevé una reserva de la función de redactar tales documentos a un cuerpo de funcionarios concreto y determinado”,  como tampoco se exige “una titulación concreta para su redacción”. Es más, ni tan siquiera la ley prevé que el órgano de contratación sea el responsable de redactar él mismo “tales documentos pudiendo recabar la colaboración de empresas privadas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los presupuestos que respalden el contrato u otros extremos relacionados durante la preparación del procedimiento de contratación”. Todo ello, bajo el paraguas previsto en el artículo 70 de la Ley 9/2017.

En lo relativo a la “suscripción” de tales documentos, la citada normativa “alude únicamente a su aprobación por el órgano de contratación, individual o colectivo, en función del órgano administrativo que tenga atribuida tal competencia” en virtud de la normativa administrativa aplicable o “normas internas de contratación”, en los supuestos tocantes a “entidades del sector público que no sean poder adjudicador, o siéndolo, no sean Administraciones Públicas”. En resumidas cuentas, un nuevo correctivo para el magistrado en una instrucción que se extiende ya durante año y medio.

Otro varapalo de la Audiencia

El escrito de la Asociación llega pocos días después de que la Audiencia Provincial de Madrid desautorizara de nuevo al instructor. Así ocurrió – como en tantas otras ocasiones – con la imputación del delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín. Todo comenzó el pasado mes de mayo, cuando el magistrado imputó en la causa de Begoña Gómez a Martín Aguirre al atribuirle una presunta participación en la contratación de la asistente de la mujer de Sánchez, así como los delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y prevaricación administrativa.

El pasado mes de octubre, la propia Abogacía del Estado solicitaba a Peinado el archivo de la investigación abierta contra el delegado del Gobierno en Madrid. Lo hacía a través de un escrito en el que negaba que el alto cargo del Ejecutivo tuviera participación alguna en la designación de Cristina Álvarez como asesora de Gómez en Moncloa, por lo que rechazaba que, en caso de llegar a juicio, debería ser juzgado por un jurado popular por presunta malversación de fondos públicos. Dicho documento se presentó ante el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid y desarrollaba los argumentos adelantados en la vista del 27 de septiembre.

A raíz de ello, la Abogacía del Estado solicitó el sobreseimiento para Martín Aguirre en la pieza separada que investiga si hubo uso indebido de dinero público en la contratación de la asesora de Gómez y en las funciones que hubiera desempeñado para la esposa de Pedro Sánchez. Así, los servicios jurídicos del Estado precisaron que el delegado del Gobierno no tuvo ningún papel en el nombramiento de Álvarez, dado que la designación de ésta se remonta a julio de 2018, cuando el ahora alto cargo del Ejecutivo no ocupaba su actual puesto.

Así las cosas, la Audiencia Provincial de Madrid volvió a pararle los pies al juez Peinado, alegando que se basó en “meras suposiciones sin el más mínimo indicio de responsabilidad” para investigar a Martín Aguirre. Por la presente, el tribunal procedió “acordar la inadmisión de la querella respecto del citado Francisco Martín Aguirre”, certificando otro paso en falso del instructor en una causa que inició a principios de 2024 y sobre la que apenas se han cosechado avances productivos.

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